Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 153 II. La personalidad juridica DE LAS ASOCIACIONES En el CIC (1983) encontramos la siguiente disposición sobre las personas juri- dicas: se constituyen personas jurídicas, o por la misma prescripción del derecho o por especial concesión de la autoridad competente dada mediante decreto, los conjuntos de personas (corporaciones) o de cosas (fundaciones) ordenados a un fin congruente con la misión de la Iglesia que trasciende el fin de los individuos (c. 114 § 1 ), y que los fines a que hace referencia el § 1 se endende que son aquel- los que corresponden a obras de piedad, apostolado o caridad, tanto espiritual corno temporal (§ 2). Esta norma se especifica en el caso de las asociaciones la siguiente manera. 1. La personalidad juridica de las asociaciones privadas Para que una asociación privada canònica, es decir reconocida por la autoridad eclesiástica después de haber revisado sus estatutos obtenga personalidad juri­dica, hace falta el decreto formal de la autoridad eclesiástica competente. El re­quisito es que la autoridad eclesiástica no solo revise sino también aprueba los estatutos de la asociación (cfr. c. 322). Este mismo canon aclara que este acto no cambia la naturaleza privada de la asociación. Así a tenor del c. 116 § 1 la asociación se convertirà en una asociación privada con personalidad juridica privada15. La disposición del c. 322 es solamente una posibilidad para las asociaciones privadas (igual corno el c. 299 § 3 para las asociaciones creadas por la iniciativa de los fieles). El c. 310 conoce las asociaciones privadas que no se convirtieron en personas jurídicas y así no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. El paso a configurarse conto persona juridica dependerà de la evaluación de los socios sobre la conveniencia del nuevo régimen de cara a la consecución de los fines de la asociación. 2. La personalidad juridica de las asociaciones públicas Las asociaciones públicas adquieren la personalidad juridica por el decreto de erección de la autoridad eclesiástica competente (cfr. c. 313). Tratándose de aso- ciaciones públicas, serán personas jurídicas públicas a tenor del c. 116 § 2. Esta 15 El CIC Can. 1 16 § 1 da una definíción negativa: que las personas jurídicas privadas son las que no son públicas.

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