Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
242 KINGA VADASZ La exhortación apostólica Vita Consecrata en el n. 62 habla de las “nuevas fundaciones” y su discernimiento121. Como ya hemos visto, aquí queda claro que el compromiso de los matrimonios no entra en el concepto de la vida consagrada. El documento pide también “crear una Comisión para las cuestiones relativas a las nuevas formas de vida consagrada, con el fin de establecer criterios de autenticidad, que sirvan de ayuda a la hora de discernir y de tomar las oportunas decisiones”122 En base a estas indicaciones y la experiencia de la presencia de las nuevas comunidades123, en 2005 la Congregación aprobó una nueva figura jurídica particular, las así llamadas Familias eclesiales de vida consagrada. En los años pasados han organizado varias conferencias en Roma con la participación de las familias eclesiales y nuevas fundaciones en camino hacia esta configuración124. De éstas hoy son seis con el reconocimiento de derecho pontificio125. En base a las orientaciones de la CIVCSVA podemos trazar las características de estas nuevas realidades que son las familias eclesiales de vida consagrada:-Una sola personalidad jurídica institucional que puede tener distintas denominaciones (comunidad, familia, fraternidad, instituto, obra, etc.), formada de- dos ramas principales de consagrados: hombres célibes (clérigos y laicos) y mujeres célibes, quienes asumen los consejos evangélicos con votos públicos y otros vínculos sagrados. Ellos son miembros pleno iure,- y de miembros asociados laicos, célibes o casados, quienes no son miembros pleno iure. Ellos deben tener sus propios estatutos que contiene su organización interna y el lazo con el instituto. 121 VC n. 62: “La originalidad de las nuevas comunidades consiste frecuentemente en el hecho de que se trata de grupos compuestos de hombres y mujeres, de clérigos y laicos, de casados y célibes, que siguen un estilo particular de vida, a veces inspirado en una u otra forma tradicional, o adaptado a las exigencias de la sociedad de hoy. También su compromiso de vida evangélica se expresa de varias maneras, si bien se manifiesta, como una orientación general, una aspiración intensa a la vida comunitaria, a la pobreza y a la oración. En el gobierno participan, en función de su competencia, clérigos y laicos, y el fin apostólico se abre a las exigencias de la nueva evangelización. Si de una parte hay que alegrarse por la acción del Espíritu, por otra es necesario proceder con el debido discernimiento de los carismas. El principio fundamental para que se pueda hablar de vida consagrada es que los rasgos específicos de las nuevas comunidades y formas de vida estén fundados en los elementos esenciales, teológicos y canónicos, que son característicos de la vida consagrada.” 122 Ibidem. 122 La primera comunidad aprobada como nueva forma de vida consagrada de derecho pontificio fue la Sociedad de Cristo Señor en 1993. 124 Un amplio estudio acerca de este proceso se puede leer en Balog, M., Développement de la signification théologico-canonique du canon 605, Budapest 2013. 125 Según el Annuario Pontificio: la Sociedad de Cristo Señor, la Obra de la Iglesia, la Familia Monástica de Belén, la Fraternidad Misionera Verbum Dei, la Familia Espiritual „Das Werk”, la Identes.