Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico
98 ARIEL DAVID BUSSO 4o Inscribirse en una asociación que maquina contra la Iglesia74. En la legislación anterior, en el Código de Derecho Canónico de 1917, se prescribía: "Excomunión reservada simplemente a la Sede Apostólica” a quien diera el nombre a una secta masónica o a otra asociación del mismo género, “que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas”75 76. Se entendía por estas sociedades a aquellas que tenían, como fin propio, el desarrollo de una actividad subversiva valiéndose para ello de medios ilícitosTM. Una Instrucción del Santo Oficio77, señala que se comprenden bajo este canon, todas aquellas asociaciones que exigen juramento de guardar absoluto secreto y de prestar ciega obediencia a todos los jefes, cuyos mandatos y figuras se constituyen en el misterio. Ya cerca de la promulgación del Código actual, el 19 de julio de 197478 *, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, interpretando el valor del canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917, envió una Carta a las Conferencias Episcopales. Se señalaba en aquella oportunidad que la ley penal debe ser interpretada en sentido estricto y por eso, este canon, se debe aplicar sólo a los católicos que se inscriben en asociaciones que de hecho actúan en contra de la Iglesia. Sin embargo, eso no cambiaba la ley que prohibía a los clérigos, religiosos y miembros de institutos seculares, de inscribirse en asociaciones masónicas. El 17 de febrero de 1981, se reafirmó, por parte del mismo Dicasterio, la posición doctrinal de la Iglesia respecto a las asociaciones masónicas y a otras del mismo tenor. Allí se precisó que la disciplina canónica no había sido modificada y por lo tanto no estaban abrogadas ni la excomunión, ni las demás penas previstas en el Código74. La actual normativa es la siguiente: “Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia, debe ser castigado con una pena justa: quien en cambio promueve o dirige una asociación, ha de ser castigado con entredicho.”80 74 Cf. Can. 1374. 75 CIC (1917) Can. 2335. 76 Sociedades nihilistas, anarquistas o comunistas; cf. Míguelez, L., Comentario al canon 2335 CIC’17, Madrid 1945. 77 Del 10-V-I884; cf. Míguelez, L., Comentario al canon 2335 CIC’17, Madrid 1945. 78 SCDF, Carta Circular, Complures episcopi. 74 Cf. Deci. SCDF. 8U Can. 1374.