Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

92 ARIEL DAVID BUSSO sean consultados en los asuntos más graves38. No parece que este consejo mi­sionero fuera igual que el consejo presbiteral, por que sólo le obliga al Obispo consultarlo en los “asuntos más graves”, pero lo que aquí interesa es que aún en los lugares con mayor precariedad organizativa, se obliga respondiendo a moti­vos eclesiológicos de base, como lo es la comunidad presbiteral en torno al Obispo pastor. El otro tema que resalta la importancia del consejo presbiteral en la vida del presbítero es su representatividad. Los criterios generales para la elección de los miembros están inspirados en el criterio de pertenencia al clero de diócesis. La condición es que sea presbítero, excluyendo a los diáconos, sean estos per­manentes o transeúntes, y a los laicos sean estos miembros de instituto de vida consagrada, sociedad de vida apostólica y otros aunque sean colaborados cer­canos y ocupen oficios. Tampoco pueden tomar parte los que han perdido los deberes y derechos de la vida sacerdotal, sea pro-gratia, por nulidad de senten­cia o por pena canónica. Sólo presbíteros en comunión jerárquica39 y que per­tenezcan a la diócesis en algunos de sus títulos. La investigación es de triple componencia: ex officio y de libre elección por los mismos presbíteros y por el Obispo4" y el derecho de elección, activo y pa­sivo, es amplio, capaz de incluir para la composición definitiva a todos los que están en el territorio y a otros que no lo están41. La representación es lo que cuenta, por eso el legislador presentó con claridad el objetivo primario de la normativa. La naturaleza jurídica de esa representación no es de importancia numérica, sino asegurarse la pluralidad, la variedad de circunstancias ministe­riales, cronológicas, territoriales, sociales, etc. de sus componentes. La relación de los presbíteros con el consejo presbiteral es siempre de cola­boración con el Obispo y con los demás miembros del presbiterio diocesano. Es por ello que la amplitud de su composición es un presupuesto clave para que pueda alcanzarse el objetivo42. El Obispo tiene deber de consultar al consejo presbiteral en las siguientes ocasiones y son requisitos para la validez de la actuación episcopal: 1 ) “para convocar el Sínodo diocesano, según el canon 461 §2. La "Instruc­ción sobre los Sínodos diocesanos", publicada en 1997, ha añadido que la consulta debe extenderse también a los temas que deban ser estudiados en el Sínodo. -w Cf. Can. 495 §2 -w Cf. Can. 204. 40 Cf. Can. 497. 41 Cf. Can. 498. 42 Cf. Can. 499.

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