Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

LAS RELACIONES ENTRE LOS CLÉRIGOS Y SU EFECTO CANÓNICO 89 La nulidad orgánica presbiteral depende en primer lugar de la actitud episco­pal hacia ellos, considerándolos como hermanos y amigos. La preocupación del Obispo por su santificación y formación y por la consulta y diálogo con el­los, es el origen de la relación entre presbíteros. Tanto sacerdotes, diocesanos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica o asociaciones y otros, forman en cada iglesia particular el “presbiterio”, cual­quiera sea el apostolado que cada uno desarrolla. El vínculo que dimana de la relación episcopal es condicionante de la que existirá entre ellos. Por eso la so­licitud del Obispo diocesano hacia su clero se encuentra en la misión canónica que aquél debe desarrollar. “El Obispo diocesano atienda con peculiar solicitud a los presbíteros, a quienes debe oír como a sus cooperadores y consejeros, defienda sus derechos y cuide de que cumplan debidamente las obligaciones propias de su estado, y de que dispon­gan de aquellos medios e instituciones que necesitan para el incremento de su vida espiritual e intelectual; y procure también que se provea, conforme a la norma del derecho, a su honesta sustentación y asistencia social.”18 IV. Las distintas expresiones de la fraternidad sacerdotal La primera expresión de la fraternidad sacerdotal la constituye la imposición de manos de sus hermanos presbíteros, luego que el Obispo le ha trasmitido el sac­ramento del Orden19 20 21. La segunda expresión, se encuentra en la concelebración211. La Institutio Ge­neralis Missalis Romani (editio altera)1' prescribe la concelebración en los ca­sos de ordenaciones de Obispos, de presbíteros y en la misa crismal. Además la recomienda en la misa vespertina del Jueves Santo, en las misas celebradas en ocasión de Concilios, conferencias episcopales, sínodos, bendición de un abad, misa conventual, en la misa principal de iglesias y oratorios y en las misas que se celebran en cualquier género de reuniones de sacerdote ya sean diocesanos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica. La nueva Institutio (editio tertia) la hace obligatoria también para la bendición 18 Can. 384. Otros aspectos se encuentran en el Direct. Ecclesiae Imago, nn. 107-117. 19 Ya en el esquema conciliar De Ministerio et vita presbyterorum y hasta la redacción definitiva del Decreto, se mantiene esta expresión de fraternidad sacerdotal. La Traditio apostólica, que contiene el primer ritual de ordenación, dedica un párrafo a este tema (cf. n. 7,56). El Direct. TE desarrolla el tema en el n. 25. 20 Cf. SC 57; SCR, Dec. Ecclesiae semper (7 mart. 1965); Instr. Eucharisticum mvsteríum (25 mai. 1967); Can. 902. 21 Cf. CCDDS( 1975).

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