Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...227 moral que requiere en el proceso breve. Entiendo que la propuesta comporta muchos matices, pero creo que con ello se salva, no sólo la contradicción apun­tada, sino que se entiende mejor el mecanismo instructorio que se ha delineado para el proceso breve (la sesión única). 3o El tercer requisito exigido por el can. 1683, 2o es que esas circunstancias de personas y hechos, que no requieran de una investigación o instrucción más ponnenorizada, estén «sostenidas por testimonios o documentos». En primer lugar, el texto habla de «testimonios» que vengan a corroborar las circunstan­cias de personas y hechos que se invocan en la demanda y que fundamentan la nulidad manifiesta; no se refiere sólo, aunque los incluye, a las llamadas «cartas testimoniales» o los testimonios de credibilidad (can. 1572 y art. 201 Dignitas Connubii)52', lo relevante de estos testimonios será su contenido objetivo y cier­to: se trata de que el testimonio sostenga las circunstancias que invocan las par­tes como fundamento de la nulidad evidente; la cuestión que se suscita es hasta qué punto el modo como se obtiene dicho testimonio no vicia la objetividad del mismo. Además de por testimonios, las circunstancias que se invocan en la demanda como fundamento de la nulidad evidente pueden venir sostenidos también por «documentos». Estos documentos, tal como se indica en el can. 1684, 4o, deben exhibirse en un anexo a la demanda. ¿A qué documentos se refiere? En prin­cipio, por «documento» habría de entenderse tanto el documento público ecle­siástico o civil como el documento privado, siempre que se trate de documentos que, habiendo sido adquiridos o configurados de modo lícito53, no permitan du­das razonables respeto de su autor, fecha y fidelidad de contenido, y sobre todo, 52 Los testimonios de credibilidad o las «cartas testimoniales» suelen ser hechos por el párroco o por personas relevantes, capaces de dar fe de credibilidad; en la práctica suelen tener poca re­levancia, pues con frecuencia el juicio sobre la veracidad de la parte se apoya en generalidades o en meras impresiones subjetivas sin fundamentar. Con las nuevas normas, especialmente si se atiende al art. 3, estas cartas testimoniales que realice el párroco o el sacerdote (o diácono) que asistió al matrimonio podrá tener más relevancia. 53 El criterio del can. 1527 § 1 de no admitir pruebas ilícitas es un criterio que, por supuesto, es ap­licable en el caso de la aportaciones de documentos que acompañan a la demanda, también de esos documentos a los que se refieren los cann. 1683, 2o y 1684,4o. Así, de acuerdo con lo estab­lecido en el art. 157 §1 de la Dignitas Connubii, serán pruebas ilícitas -y deberán ser por tanto desestimadas en todo caso- todas aquellas que hayan sido conseguidas de forma fraudulenta, dolosa o ilegítima (mediante hurto, engaño [. ..1), así como las que supongan violación del sec­reto profesional sin consentimiento expreso del interesado, sean contrarias a la dignidad de la persona humana o impliquen la violación de los derechos y libertades fundamentales o de algún deber moral (cfr. Peña García, C., Comentario al título Vil: las pruebas (arts. 155-216), in Mórán Bustos, e. M. - Peña García, C., Nulidad de matrimonio y proceso canónico. Co­mentario adaptado a la Instrucción Dignitas Connubii, Madrid 2007. 299-300. Gullo-A. Gullo, C., Prassi processuale nelle cause canoniche di nullità del matrimonio. Aggiornata con l’Instr. «Dignitas connubii», Ciudad del Vaticano 2005. 141-156).

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