Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...223 exige el can. 1683, 2o; lo que no podrá hacer es activarlo en contra de su volun­tad. La cuestión que se plantea es qué ocurriría si, estando en curso la causa, y habiéndose activado ya el proceso breve, la parte deja de estar de acuerdo en que se siga dicho procedimiento (o incluso si actuó como litisconsorte y poste­riormente cambia de posición procesal). La norma no prevé esta hipótesis, de modo que quizás se podría atender al momento procesal en que esté la causa: por ejemplo, se podría utilizar como criterio analógico el de los cann. 1674 §3 y 1518 Io y 2o, de modo que, si el cambio de actitud se produce antes de que esté «concluida» la causa -en cuanto tal no existe este decreto en el proceso bre­­vior, pero sí el momento procesal- se habría de suspender el proceso e ir al pro­ceso ordinario44; si es después de la conclusión de la causa, se proseguiría con la tramitación de la causa por proceso breve. Aún así, quedaría por determinar quién puede ordenar el paso al proceso ordinario, si el vicario judicial, el in­structor o el obispo: en aras de la celeridad y de la lógica procesal, yo me de­cantaría porque, además del obispo, fuera el propio vicario judicial quien lo pueda determinar, pues él será quien acabará proponiendo esta decisión al obis­po, de modo que se evitan ulteriores dilaciones. Lo que no se podría hace es ab­rir el proceso brevior una vez en curso el proceso ordinario, por ejemplo, sobre la base de una instrucción realizada en la que apareciera como evidente la nuli­dad del matrimonio; esta hipótesis está muy lejos de la lógica de dicho proceso, que prevé que la nulidad sea evidente desde el inicio45. 2. Verificación de una serie de requisitos sustantivos-materiales que hacen «manifiesta la nulidad» En concreto, lo que el can. 1683, 2o exige es que «concurran circunstancias de personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más pormenorizada, y hagan ma­nifiesta la nulidad». En una primera lectura, se advierte ya, que estamos ante 44 El profesor Del Pozzo considera que «nell’ipotesi infrequente, ma non del tutto improbabile, che venisse meno la convergenza delle posizioni o che sopravvenissero contestazioni (nel corso a seguito dell’istruttoria), cesserebbe la necessaria concordia che suggella la proficuità dell’ac­­certamento abbreviato. Mancando dunque un presupposto assai caratterizzante di talle giudizio, si imporrebbe il rinvio al processo ordinario da parte del Vescovo» (Del Pozzo, M., Il processo matrimoniale più breve, 109). Algún autor considera que si se siguiera con el proceso brevior faltando el citado presupuesto del acuerdo (continuado) podría verse afectada incluso la nulidad de la sentencia, ello debido a un uso ilegítimo del proceso (Montini, G. P., L’accordo dei co­niugi quale presupposto del processus matrimonialis brevior, (can. I6R3, I" Ml), Relazione alia Pontificia Università Gregoriana, Roma, 15 dicembre 2015, en Periodica 105 (2016), en vías de publicación). 45 Cfr. Bianchi, P., Criteri per Paccettazione del “processus brevior, 5.

Next

/
Oldalképek
Tartalom