Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...221 siderado también el Pontificio Consejo para los textos legislativos en dos res­puestas similares que llevan la misma fecha 1 de octubre de 2015, en las que se indica textualmente que art. 11 §2 sólo se puede aplicar al proceso ordinario, no al proceso breve, y en las que se indica también literalmente que el can. 1683 y el art. 15 de las Reglas Procesales exigen como condición preliminar el consentimiento explícito de ambas partes en orden a iniciar el proceso breve4". No se olvide al respecto, que la remisión a la justicia del tribunal o la ausen­cia del proceso41 son posiciones procesales de las que no se puede extraer nin­guna consecuencia desde el punto de vista del mérito, tampoco una especie de presunción de conformidad con las pretensiones de la parte actora, ya que lo in Olmos Ortega, M. E. (ed.), Procesos de nulidad matrimonial Tras la reforma del Papa Francisco, Madrid 2016. 98. 40 La pregunta se eleva al Pontificio Consejo es si, habiéndose iniciado y estando en curso un pro­ceso de nulidad («a formal canonical process»), se podía «convertir» al proceso breve; el Ponti­ficio Consejo indica que había de solicitarse la suspensión de la causa, tal como ocurre cuando, en curso el proceso de nulidad, se dedice su suspensión ante las dudas de inconsumación del matrimonio. La explicación posterior es la que más nos interesa a los efectos que estamos co­mentando a propósito de la necesidad del consentimiento expreso para abrir el proceso breve; esto es lo que indica el PCITL: «The new canon 1683 and Art. 15 of the procedural norms make clear that the consent of the petitioner and the respondent (whether given by a joint signature of the parties or by other means) is a preliminary condition to initiate the brief process. The consent of both parties required to initiate this procedure is a condition sine qua non. This explicit con­sent is remost necessary because the brief process is an exception to the general norm. While the legislator formulated a presumption regarding the disposition of the respondent in art. 11 §2 of the procedural norms, this presumption applies only to the ordinary process and not to the brief process. Though the consent of the respondent can be given by several means, those means must however guarantee publicly and unequivocally his or her will, also for the protection of the judge and the parties. Otherwise, the brief process cannot be introduced» (www.delegumtextibus.va, on the conversion of the form process to the processus hrevior, respuesta de I de octubre de 2015, Prot. N. 15138/2015; esto mismo aparecen en otra respuesta cuyo contenido es casi idén­tico: On the consent of both parties as requirement for the processus hrevior [new can. 1683 Mitis Iudex], con Prot. N. 15139/2015). 41 El art. 95 § 1 DC, sin paralelo en el CIC’83, establece la conveniencia de que los cónyuges par­ticipen en el proceso, pero ni esa norma ni ninguna fija la participación en el proceso como una obligación, de cuyo incumplimiento se establezcan sanciones procesales o presunciones. Es evidente que se recomiendo que los cónyuges participen, que contribuyan al esclarecimiento de la verdad; que realicen todas aquellas actuaciones que permitan descubrir la realidad vivida y existente al momento de contraer matrimonio, ello desde su concreta posición procesal, en defensa de sus intereses, y como tutela del derecho de defensa propio y ajeno. Todo ello, es - o mejor -, puede ser conveniente, oportuno, óptimo, legítimo, laudable (...), pero no es exi­gible, ni es predicable en términos de obligación. No hay duda de que el legislador ha querido acentuar la presencia de las partes en el proceso de nulidad, en cuanto que con ello se presupone una mayor garantía en el acercamiento a la verdad, pero igualmente es cierto que el legislador también ha querido que se tutelaran de la mejor manera los derechos de las partes, y no hay mejor modo de concretar este propósito que respetando la propia decisión de ejercitarlos en cada caso concreto; esto es válido incluso cuando se trata de un derecho basilar como es el derecho de de­fensa, cuyo ejercicio no puede ser impuesto a la parte que voluntariamente no quiere ejercitarlo.

Next

/
Oldalképek
Tartalom