Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
210 CARLOS M. MORAN BUSTOS nónica fue el de la «desconcentración» del ejercicio de la potestad judicial, ello tanto a nivel de la Iglesia universal como a nivel de la Iglesia particular: el Papa renuncia habitualmente al ejercicio de la potestad judicial a favor de los tribunales apostólicos20, y también el Obispo diocesano a favor del vicario judicial y de su tribunal. Por ello, más allá de una cierta descentralización normativa de la potestad legislativa del Romano Pontífice a favor de los obispos diocesanos en materia procesal21, creo que lo que se ha hecho es deslizar la balanza hacia el lado del obispo diocesano, de modo que se venga a corregir una extendida y casi crónica desatención por parte de los obispos diocesanos respecto de la actuación de sus tribunales. En este sentido, lo que realmente se pretende es que el obispo diocesano se comprometa en el desarrollo de la función judicial, lo cual va mucho más allá del ejercicio inmediato de la función de juez. En relación con ello, sí que se puede hablar de una cierta inversión de la recomendación que hace art. 22 §2 de la Dignitas Connubii -en línea con el can. 1420 CIC'83- de que el obispo diocesano «no actúe por sí mismo, salvo que haya causas especiales» que así lo justifiquen. Sin embargo, más allá de ese matiz, si nos atenemos a la literalidad del nuevo can. 1673 §1, se advierte fácilmente que lo que se hace es reproducir el criterio del can. 1419 y aplicarlo al ámbito del proceso de nulidad: ahora, como antes, se reconoce al obispo diocesano el derecho de actuar «por sí mismo» como juez22, algo que en el proceso ordinario y en el proceso documen-per la risoluzione delle controversie private tra laici nell diritto romano e nella storia del dritto italiano fino al secolo nono, Milano 1937. Llobell, J., El ejercicio personal de la potestad judicial del obispo diocesano. Algunas consideraciones preliminares al M.P. “Mitis Iudex” y al M.P. “Mitis et Misericors", in Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado 41 (2016) in www.iustel.com, 7-8). 211 Sigue conservando ese derecho a intervenir personalmente en cualquier causa y en cualquier fase de la misma; los fieles, por su parte, pueden solicitar del Papa que se avoque a sí una causa (can. 1417 §1). 21 Algún autor ha hablado de una «refundación» del proceso de nulidad, de un «giro copernicano», pues se ha roto la tradicional «centralización normativa procesal» a favor de los obispos diocesanos, ello como aplicación a las causas de nulidad de la genérica descentralización programática del pontificado del Papa Francisco: expresión de ello sería la posibilidad de confiar la causa a un juez único «bajo la responsabilidad del obispo», lo que supone la dispensa por parte del obispo del can. 1673 §3; en esta misma línea estaría la posibilidad de erigir un tribunal interdiocesano de primera instancia por parte del obispo, ello sin la necesidad de «la aprobación de la Sede Apostólica», ello de acuerdo con la mens legislatoris expresado el 8-11 -2015 (n. 2), que vendría a modificar el can. 1423; también estaría en esta misma línea la posibilidad de encomendar las causas aun «tribunal vecino» (can. 1673 §2b), ello también sin interveción de la Sede Apostólica (corrigiendo el criterio del art. 24 § 1 DC y la PB 124, 3o) (cfr. Llobell, J., El ejercicio personal de la potestad judicial del obispo diocesano, 1 1-15). 22 El can. 1673 I dice que el obispo puede actuar -en el proceso ordinario- «personalmente o por medio de otros», pero también indica «conforme a derecho», lo que llevaría a plantearnos si el obispo estaría sometido a la necesidad de colegialidad que establece el can. 1673 §3 como crite-