Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
170 KINGA VADÁSZ ron a la conclusión de que definitivamente serían excluidos de las asociaciones públicas21. Al final no se incorporó ninguna norma en el código actual. Mirando al derecho particular vemos que algunas conferencias episcopales prescriben que los miembros de las asociaciones públicas tienen que ser necesariamente católicos22. La doctrina comparte esta opinión, como máximo conceden a los no católicos un estado especial, permiten que colaboren con las actividades. Según Navarro habrá que ver cada caso y también los fines perseguidos por la asociación23. Sin embargo hay situaciones que son incompatibles con la pertenencia a una asociación pública (cristianos que no profesan la plena fe católica ni mantienen la plena comunión eclesiástica no pueden actuar en nombre de la Iglesia). En estos casos se los podría agregar como consultores o colaboradores de la actividad24. 3. Las finalidades confines con la naturaleza de la Iglesia Las personas que pertenecen a la misma asociación buscan alcanzar ciertos fines que son comunes para todas ellas. O dicho de otro modo, las personas que persiguen los mismos fines se agregan en una asociación. Esto vale tanto para el ámbito civil como el eclesial. Para poder identificar cuáles son las asociaciones eclesiales nos tenemos que fijar también en las finalidades que se proponen. Es fácil de aceptar que tratándose de asociaciones dentro de la Iglesia Católica los fines propuestas por ellas tienen que servir la misión de la Iglesia. El CIC c. 215 que declara el derecho de asociación para los fieles cristianos menciona en grandes líneas los fines para cuales los fieles son libres de asociarse: obras de caridad, de piedad o para fomentar la vocación cristiana en el mundo. El c. 298 § 1 ya ofrece una escala más amplia de fines sin pretender ser exhaustivo, pero todos estos orientados al cumplimiento de la misión de la Iglesia: fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. Con esa gran variedad de fines el canon refleja la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre la llamada universal a la santidad de los bauti21 Cfr. Communicationes 12(1980) 100-101. 22 Por ejemplo la Conferencia Episcopal Española, cfr. Conferencia Episcopal Española, Instrucción sobre las asociaciones canónicas de ámbito nacional (24 IV 1986), in Boletín Oficia! de la Conferencia Episcopal Española 3 (1986) 79-84. 23 Marzoa, Á. - Miras, J. - Rodríguez-Ocaña, R. (ed.), Exegetical Commentary On the Code of Canon Law, II/1.507 (Navarro, L.). 24 Navarro, L., Asociación de fieles, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico. 1. Pamplona 2012. 525.