Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

CICERÓN Y GRACIANO 209 rió a sus conocimientos de Retòrica. Aunque el origen remoto de las palabras «impulsus animi ad aliquid agendum» — desconocidas en los estratos antiguos de glosas al DG —, es el rétor Victorino, el autor de la SQO pudo consultar el comentario Ut ait Petronius de Thierry de Chartres76. No seria la unica vez que se inspirò en el maestro de las escuelas de Paris y de Chartres. Ut ait Petronius le proporcionó materiales para el pròlogo de su explicación del DG, corno la afirmación «artis rhetoricae materia est hypothesis» (Schulte 3.19), originai de Boecio77. G, sus colaboradores y sus discipulos directes emplearon herramientas de la artificiosa eloquentia. El primer manual de Derecho canònico no depende del re-descubrimiento del Digesto, ni del movimiento de ensenanza del Derecho, más o menos institucionalizado, que se localiza en Bolonia desde finales del siglo XI78. Las artes liberales, base de la educación en la Edad Media, influyeron en el diseno de la estructura originai de la obra. Sin embargo, cuando G intentò armonizar las autoridades contradictorias sobre los problémás abstractos (thesis o quaestio infinita) que planteó en las causas (hypothesis o quaestio finita), no recurrió a la tòpica de las controversias legales79, sino a las réglas para la interpretáción y la aplicación de los cànones, atemperada por la dispensación de la misericordia, que habian utilizado Ivo de Chartres y Algerio de Lieja. 76 Cf. Fredborg, K. M. (ed.), The Latin Rhetorical, 60.30-32: «Nam causa est animi impulsus ad aliquid agendum. Ratio vero est gerendorum ordo ex causa venientum, ut quid quo loco facias ac dicas intellegas.» (= Halm, C. [ed.], Q. Fabiì, 160.4-6). 77 Cf. Fredborg, K. M. (ed.), The Latin Rhetorical, «Materia igitur artis rethoricae est hypothesis, quae a Latinis causa dicitur, quoniam illám orator secundum artem rethoricam tractre debet.» (51.57-58 y nota 57). 78 Aunque G conocia el Derecho romano, cf. Viejo-Ximénez, J. M., Las Novelláé de la tradíción canonica occidental y del Decreto de Gradano, in Loschiavo, L. - Mancini, G. - Vano, C. (eds.), Novelláé Constitutiones. L'Ultima legislazione di Giustiniano tra Oriente e Occidente da Triboniano a Savigny, Napoli 2011. 207-279; y Viejo-Ximénez, J. M., Un capitulo del Authenticum bolohés en la Concordia discordantium canonum, in Berkvens, L. - Hallebeek, J. - Martyn, G. - Néve, P. (eds.), Recto ordine procedit magister. Liber amicorum E. C. Coppens, Brussel 2012. 313-329; y aprovechó los fragmentes justinianeos en las ampliaciones de la CDC original, cf. Viejo-Ximénez, J. M., El Derecho romano «nuevo» en el Decreto de Gradano, in Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Kanonistische Abteilung 119 (2002) 1-19. Viejo-Ximénez, J. M., La ricezione del diritto romano nel diritto canonico, in de León, E. - Àlvarez de las Asturarias, N. (a cura di), La cultura Giuridico-canonica medioevale. Premesse per un dialogo ecumenico, Milano 2003. 157-208; y Viejo-Ximénez, J. M., Las etapas de incorporación de los textos romanos al Decreto de Gradano, in Bellomo, M. - Condorelli, O. (eds.), Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (Monumenta Iuris Canonici C/12), Città del Vaticano 2006. 139-152. 79 Cf. Cicerón, M. T., De Inventione, 2.23-39.69-115 (preceptos relativos a la clase juridica del estado de causa calificativo) y 2.40.116-50.156 (controversias sobre textos).

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