Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

CICERÓN Y GRACIANO 199 torio (proemio) de D.21 explica que con el anàlisis de los decretos de los ponti- fices y con los cànones de los concilios, termina el estudio de los asuntos ecle- siàsticos; a partir de ahora, continua, se consideraràn sus ministros. El hilo argumentai se mantiene gracias a los dicta que desarrollan los puntos de un es­quema40, que se ha construido a partir de modelos precedentes, entre otros: el «nomen ecclesiasticorum graduum» de Isidoro de Sevilla41; las cualidades que debe reunir quien va a ser ordenado obispo, conforme a la enumeración de las epistolas a Tito y la primera a Timoteo42; y la primera parte del Regulae Pastoralis liber de Gregorio I, sobre los crímenes de los ordenados43. La reflexión sobre la interpretáción y aplicación de los preceptos eclesiàsticos «ex causa, et loco, et tempore», de las actuales D.29 - D.31, es, sin duda, el excursus más interesante44. La conexión entre los bloques segundo y tercero de la primera parte se hace en D.81 pr., donde no se menciona el primer bloque (D.l - D.20). De hecho, ninguno de los temas que se vuelven a considerar a partir de ese momento se refieren a la teoria general de la ley. El conjunto D.81 - D.l01 es, en realidad, un epilogo a D.21 - D.79. El esquema de composición de este ùltimo bloque de la primera parte del DG depende del esquema del bloque intermedio — D.81 - D.92 C.2 tratan otra vez de las condiciones que deben reunir los ordenados—, al que se anaden nuevos puntos: la recepción del sacramento del orden de manos del obispo (D.92 d.p.c.2), la no recepción o no aceptación de la parroquia por parte del ordenado (D.92 d.p.c.3), la obediencia que los inferiores deben a los superiores (D.93 - D.95), la intervención de los laicos en las elecciones ponti- ficias (D.96-97), los quirógrafos necesarios para ordenar a los peregrinos (D.98), los primados (D.99), la recepción del palio (D.100) y la necesidad de 40 En concreto D.22 pr., D.23 pr., D.24 pr., D.25 pr., D.25 d.p.c.3, D.49 pr., D.60 pr., D.62 pr. y D.64 pr. Sobre D.62 - D.63 cf. Basdevant-Gaudemet, B ..La composition des distinctiones 62 et 63 du Décret de Gratien sur les élections épiscopales, in Condorelli, O. (ed.), Panta Rei. Studi dedicati a Manlio Bellomo, I. Roma 2004. 213-237. 41 D.21 c.l = Etymologiarum, 7.12. También habria que mencionar la epistola a Luitfredo (D.25 c. 1), una falsificación atribuida a Isidoro de Sevilla que comenzando por el hostiario y terminan­do por el obispo describe las funciones propias de cada oficio eclesiàstico, cf. Landau, P., Apokryphe Isidoriana bei Gratian, in Elm, K. - Felten, F.J. - Jaspert, N. - Haarländer, S. (Hrsg.), Vita Religiosa im Mittelalter. Festschrift für Kaspar Elm zum 70. Geburtstag, Berlin 1999. 838-844. 42 A partir de D.25 d.p.c.3, inspirado en la glossa ordinaria a la Biblia: cf. Lenherr, T., Die Glossa ordinaria zur Bibel als Quelle von Gratians Dekret. Ein (neuer) Anfang, in Bulletin of Medieval Canon Law 24 (2000-2001) 97-127. 43 D.49 pr. - c.l = Gregorio, Regulae pastoralis liber, 2.10-11 : PL LXXVII. 23C-26C. 44 Queda para otra ocasión el anàlisis comparativo de estas distinciones con C.l q.7 d.p.c.5, sobre las reglas para la dispensación de la misericordia —«pro tempore, pro persona, intuitu pietatis, uel necessitatis, siue utililatis, et pro euentu rei»— inspiradas en Algerio de Lieja: cf. Kretzschmar, R., Alger von Lüttichs Traktat, 141-154.

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