Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 173 relaciones entre el derecho universal y los derechos particulares. El principio de conformidad del segundo respecto del primero parece indiscutible si se tratan de normás constitucionales; para las restantes, conviene al menos senalar que la experiencia hi stòrica de la Iglesia ha recorrido caminos di versos33. Todo lo dicho lleva a concluir preliminarmente que el nuevo escenario canònico, antes que plantease la cuestión de la mayor o menor utilidad de la forma código, requiere una reflexión sobre el derecho constitucional canònico, tanto a nivel fundamental cuanto al de encontrar técnicas juridicas que permitan controlar la “conformidad constitucional” de las diversas normás que compo- nen y compondrán un ordenamiento canònico llamado a ser cada vez más ágii y plural34. A la vez, una mayor “autodisciplina” de la autoridad eclesiástica en observar las formalidades propias de la actividad legislativa, ayudará a que la mayor agilidad y pluralidad no vaya en detrimento de la certeza juridica. 2) Las cuestiones implicadas en el apartado anterior, ponen claramente de manifiesto que los desarrollos teológicos en estos temas están llamados nece- sariamente a tener relevancia canònica. Por elio, el derecho canònico en esta nueva edad debe comprenderse en el marco de las ciencias sagradas, con una reláción indispensable con la teologia. La afirmación precedente resulta hoy indiscutida en el nivel fundamental de la ciencia canònica35, donde el pasado debate sobre el estatuto epistemologico del derecho canònico tenia corno elemento común de las corrientes principales, la esencial reláción del derecho eclesial con el misterio de la Iglesia. Sin embargo, la influencia de los desarrollos teológico-magisteriales en la determináción de cada una de las instituciones canónicas corre suerte diversa36. Por ùltimo, en 33 Sobre las relaciones entre el derecho particular y el universal ha reflexionado Péter Szabó, en el contexto de la problemàtica de las Iglesias orientales y teniendo en cuenta los diferentes mode- los de reláción que se han dado a lo largo de la história. Sus reflexiones interesan indudable- mente también a la Iglesia latina. Vid. Szabó, P., L'attività legislativa delle Chiese minori di tradizione bizantina, in II Codice delle Chiese Orientali. La Storia, le legislazioni particolari, le prospettive ecumeniche, Vaticano 2011. 304-344, especialmente 336-343. Szabó, P., Ancora sulla sfera dell’autonomia disciplinare dell’Ecclesia sui iuris, in Folia Canonica 6 (2003) 157-213. Algunas de sus afirmaciones han sido matizadas por Gefaell, P., Il diritto particolare nell’attuale sistema del diritto canonico. Aprofondimento tecnico dell’interpretazione del CIC c. 135 §2 e del CCEO c. 985 § 2, in Folia Canonica 10 (2007) 179-196. 34 Para la vigencia del derecho constitucional, a pesar de no estar formalizado según su tècnica propia, vid. Molano, E., Derecho constitucional, in DGDC III. 108-111. El control de la “conformidad constitucional” en fase previa a la promulgación de las leyes caeria de suyo entre las competencias del Pontificio Consejo de Textos Legislatives. Los eventuales recursos “de con- stitucionalidad” corresponde resolverlos al Supremo Tribunal de la Signatura Apostòlica. 35 Para la cuestión de los distintos niveles del conocimiento jurfdico, cf. MartInez Doral, J. M., La estructura del conocimiento juridico, Pamplona 1963. 36 Los ejemplos podrian multiplicarse, pero parece darò que los desarrollos magisteriales de San Juan Pablo II están llamados a vivificar el derecho matrimoniai canònico, al haber puesto de manifiesto el designio originario de Dios sobre el matrimonio, con las consecuencias doctrinales y prácticas que esto tiene para la tutela del vinculo matrimonial, con sus propiedades esenciales de unidad e indisolubilidad.