Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
LAS DOS CODIFICACIONES CANÓNICAS Y SU LUGAR EN LA HISTÓRIA 161 2) Las diversas formas de presentar las leyes para hacerlas cognoscibles son, en principio, una cuestión de “tècnica”. Sin embargo, resulta darò a la luz de la história, que detrás de cada “tècnica” se esconde una cierta concepción del derecho. Y también, que la asunción de una tècnica determinada, acaba con- tribuyendo a la consolidación de una determinada comprensión del derecho y de la ciencia juridica. Por poner un ejemplo medieval, la edición del Corpus Iuris Canonici acompanado de su Glossa ordinaria, pone de manifiesto una concepción del derecho en el que la reláción entre la norma y su interpretáción en sede académica tiene una importancia fundamental para determinar su apli- cación. Es en el campo de las técnicas, donde se pereibe con mayor claridad la estrecha reláción entre el derecho canònico y el derecho secular, en la medida en que ambos afrontan - por ser ambos derecho - la cuestión de la efectividad y la certeza de sus normás propias; y, por tanto, la cuestión de còrno presentarlas ade- cuadamente. Por elio, y asi se han complacido en senalarlo muchos autores, la história de las técnicas de compilación del derecho, es una história común para el derecho secular y el canònico, siendo también verdad que el derecho canònico ha tendido a asumir técnicas inicialmente probadas en el campo secular5. La asunción de técnicas de compilación originadas en el àmbito del derecho secular ha planteado a lo largo de la história la cuestión de su mayor o menor capacidad de reflejar la especificidad del derecho canònico. Resulta casi tòpico mecionar la dificultad del esquema personis, rebus, actionibus, para reflejar la realidad sacramentai de la Iglesia. Por elio, no es de extranar que el derecho canònico haya casi siempre asumido adaptando las técnicas de compilación surgidas en àmbito civil. Cuestión diversa, pero no de menor interés, es la de hasta qué punto la asunción de una tècnica determinada cambia o puede cambiar la concepción misma del derecho que se compila. En el caso que nos ocupa, hasta qué punto la asunción de la tècnica codificatoria supuso un cambio respecte a la concepción precedente del derecho canònico. Aunque bajo cierto aspecto ya me he ocu- pado de este en otro lugar6, intentaré responder a esta cuestión en los dos si- guientes epigrafes. CIC17), que glosa a continuación una história que habria comenzado con la Collectio Diony- siana. Paolo Gherri considera sustancialmente vàlida esta vision, utilizando la categoria de “consolidación”, para explicar el largo proceso recorrido por las fuentes canónicas hasta llegar a la codificación. Vid. Gherri, P., Il primo Codice di diritto canonico: fu vera codificazione?, in Apollinaris 77 (2003) 827-898. 5 “(...) perché a tutto il diritto canonico venisse dato nuovo ordinamento e nuova forma, imitando l’esempio di tutte le nazioni civili ai giorni nostri, come Gregorio IX seguì le tracce di Giustiniano per il diritto romano”. Asi lo afirmaba el Cardenal Gennari, uno de los grandes pro- tagonistas de la primera codificación canònica. Feliciani, G„ Lineamenti di ricerca, 9. 6 Vid. Àlvarez de las Asturias, N., Derecho canònico y codificación: Alcance y limites de la asunción de una tècnica, in lus Canonicum 51 (2011) 105-136.