Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media

168 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ eos positas», suprimiendo las contradictorias, superfluas, similares e innecesarias y manipulando los textos siempre que fuera preciso. Esta narración podría ins- pirarse, como sugieren Maassen y Schulte, en algún párrafo de la constitución de Justiniano Hec que necesario (13 de febrero del 528: De nouo codice com­ponendo). La division del volumen en 12 libros, sin embargo, procede del § 1 de la constitución Tanta circa nos (16 de diciembre del 533 = Cod. Just. 1.17.2.1) sobre el Digesto. Las palabras de la SQO que introducen el §3 de la constitu­ción Summa rei publica (7 de abril del 529) — que se copia casi completo — pudieron inspirarse en una glosa introductoria al Côdigo, o bien en alguna ma­teria codicis de los primeras legistas47. Las demás constituciones del Código de Justiniano de la SQO se copian sin inscripción. A veces se introducen como leyes. «Ut in lege ilia» présenta la constitución de Diocleciano dei ano 290 (Cod. Just. 2.10. un.) sobre la designa- ción de abogados, en el comentario a C.4 q.4 pr. En el comentario C.27 q.2 c.lO, «dicunt leges» es una remisión genérica, pues a continuaciôn hay una mi­nuta breve y no literal sobre la obligación de guardar luto y la subsiguiente in­famia, que evoca diversas localizaciones en el corpus justinianeo (Dig. 3.2.1., Cod. Just. 5.9.2 y Cod. Just. 5.17.8.4). Pero, por lo general, el texto se copia sin senas de identidad, como una pieza más dentro de un mosaico. El comentario a C.2 q.2 pr., por ejemplo, termina con la frase final de la constitución de Anto­nino y Severo del ano 202 (Cod. Just. 3.9.1) sobre el momento de contestación de la litis, que se ha copiado después del sumario de C.2 q.2 c. 1 (Juan I fJK 872) sin solución de continuidad. Otros pasajes del Código de Justiniano que aparecen como piezas no identifi- cadas en medio o al final de una composición son: (i) la definíción de alienación, tomada de Cod. Just. 5.23.1 (Severo y Antonino, del ano 213), antes de unas palabras del Epitome Juliano en el comentario aC.10q.2.c.l; (ii) la segunda de las excepciones con las que termina el comentario a C.3 q.9 c.3 —sobre los au- sentes que si pueden acusar o ser acusadas- se torna de C.3 q.9 d.p.c.18. donde se menciona la constitución de Zenón del 478 sobre el delito de injurias y las personas düstres (Cod. Just. 9.35.11); y (iii) en el comentario a C.4 qq.2-3 c.3 §36. la enumeración de los delitos respecto a los que los siervos pueden testi- moniar contra sus senores coincide con la que propusieron los emperadores Se­vero y Antonino el ano 196 (Cod. Just. 9.41.1 pr.). Como pone de manifiesto el ejemplo (ii), unas pocas citas del Código llega- ron a la SQO a través de intermediarios, entre los que se encuentra el mismo DG. P comenta C.4 qq.2-3 d.p.c.2 (con una cita de Dig. 22.5.23), C.4 qq.2-3 c.3 §22 (= Dig. 22.5.15.1), C.4 qq.2-3 c.3 §36 (= Cod. Just. 4.20.8) y C.4 47 Cf. los textos de Irnerio, Bulgare y la Summa Trecensis editados por Kantorowicz, H. - Buck- land, W., Studies in the Glossators of the Roman Law. Newly discovered Writings of the Twelfth Century, Cambridge 1938 (repr. Aalen 1969) 233-239.

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