Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

LAS NOVELLAE DEL DECRETO DE GRACIANO 49 primera fase de la ampliación de C.16 q.3183. Los manuscritos de Friedberg y la mayoria de los manuscritos dei siglo XII testimonian la segunda fase, que provocó la ruptura del razonamiento original184. Las dos versiones de Quas ac­tiones están en los complementos de Fd. La version extensa de la auténtica —en el actual C.16 q.3 d.p.c.16 §4— falta en la exceptiones de Aa43, pues el ejemplar de Admont cierra la summula sobre la prescripción con Cod. lust. 7.38.2185. Es probable que la version extensa de Quas actiones llegara a C.16 q.3 por otra via distinta a la summula sobre la prescripción. Por lo demás, los manuscritos del Decreto no aportan datos suficientes para resolver el enigma de la autoría de este tratado. Las dos versiones de Quas actiones de C.16 no mencionan la prescripción centenaria, privilegio que Justiniano concedió a la Iglesia romana el ano 535 (Non. 9) y que seis anos más tarde se vio obligado a cancelar (Nov. 111). La authentica breve y la authentica extensa de C.16 q.3 conceden a los loca religiosa la prescripción de cuarenta anos (Nov. 111 y Nov. 131.6). La version accursiana in­tegro las très novelas de Justiniano, pues recuperó una cláusula que en Bolonia se atribuia a Irnerio: «sola Romana ecclesia gaudente centum annorum spatio»186. La version breve de Quas actiones en los codices de Admont y Florencia coincide con la edición de Friedberg: Aa 43 fol. 285 Fd fol. 141 va Vnde in autenticis Quas actiones tricenalis1 prescriptio secludit si loco religioso con- petant xl. annis clauduntur 1 tricenalis] tricennalis Aa Este resumen de Nov. 131.6 no menciona las prescripciones de diez y de veinte anos. Es similar al que recogen algunos manuscritos del Código, en los que la auténtica se complementa con la aclaración «Idem est de prescriptionibus ■X. uel .XX. annorum».187 La redacción de la segunda version de la auténtica, hacia el final de C.16 q.3 d.p.c.16, en las adiciones bolonesas de Fd es como sigue: "° Cf. Aa 43 (exceptiones : fol. 284r-285r) y Fd («adiciones bolofiesas» : fol. 141vab). IIM La version antigua de C.16 q.3 intentaba concordar auctoritates canonicas, a propósito de una disputa entre clérigos regulares y seculares (C.16 pr.). Y la parte final de d.p.c.16 olvidó (?) la pre­scripción de cuarenta aftos, privilegio (civil) de los loca religiosa mencionado por dos veces después del comienzo de d.p.c.15. ,#5 edF 796.3-9 (ex C.16 q.3 d.p.c.16). 186 Los testimonios sobre la autoría imeriana de la cláusula «Sola romana...» de Quas actiones en L. Loschiavo, Summa Codicis, cit., p. 113, nota 12. 187 Cf. L. LOSCHIAVO, Summa Codicis, cit.: son los manuscritos Leipzig, 883; London BL Harley 5117; y Vaticano lat. 1427.

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