Folia Canonica 13-14. (2010-2011)

STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano

16 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Las colecciones relacionadas con Ivo de Chartres recibieron Epit. lui. 298 (77.1) con la inscripciôn Constitutio Ixxiiii. cp. b3’ Los capitulos correspondien- tes dei Decretum y de la Tripartita tienen dos omisiones significativas. La primera afecta al procedimiento a seguir en las causas civiles contra clérigos. El Epitome aconseja acudir al obispo. Si éste acepta resolver el litigio, el proceso y la sen- tencia serán orales, salvo que las partes quieran que la decision «in scriptis in­seratur». El Decretum y la Tripartita eliminan esta salvedad33 34. La segunda omisión se refiere a las causas criminales. Según el Epitome deben plantearse ante los jue- ces competentes «in hac ciuitate uel in prouinciis». EI Decretum y la Tripartita so­lo hablan de jueces competentes. Graciano recibiô la version de Epit. lui. 298 (77.1) de Ivo de Chartres35 36, probablemente de la Tripartita. La auctoritas está en la parte final de la questio, desde las primeras etapas de la redacción, entre los actuales d.p.c.31 y d.p.c.47. No es un argumento de autoridad más: sus palabras parecen inspirar la solución que ofrece Graciano al comienzo de d.p.c.47. En una etapa tardía de la composición del Decretum, C.ll q.l c.45 fue par- tido en dos: el final dei capitulo de Juliano (edF 640.22-27) se séparé del con- junto y se introdujo con la frase «In criminalibus uero causis numquam sine scriptura procedere debet» (edF 640.19-21), que más tarde engrosó algunas lis­tas de paleaei6. 33 La Collectio Catalaunensis 113.66 (Constitutio 74 cap t : Si quis cum clerico — causis habentibus) depende de Ivo de Chartres. 34 ID 6.427, ID 16.150, TrB 3.10.51 y TrB 3.29.93 eliman las palabras en cursiva: «... sine scriptis ab eo producatur, nisi forte partes uoluerint, ut in scriptis ea inseratur...». Los Correctores romani dejaron constancia de la omisión «nisi forte partes uoluerint, ut in scriptis ea inseratur.», aunque, en esta ocasión, edR conservo la lectura de Ivo y de los manuscrites del Decreto. 35 La Collectio III Librorum (3L 2.32.147) transmite otra version canonica italiana de Epit. Iui. 298 (77.1), cuyas sefias de identidad son: (i) la ausencia de inscripciôn; (ii) la elimináción de algunas frases del capitulo de Juliano (en concreto las que corresponderían a edF 640.11-14 y edF 640.16- 18) (Cf. G. Motta [ed.], Collectio canonum trium librorum. Pars prior [Liber I et II] [MIC C — 8] [Città del Vaticano 2008] p. 488 y Pars altera, cit., p. 446. Es probable que la Collectio IX Librorum trans- mita esta versión en 9L 6.1.96). El modelo de 3L pudo ser la Colección de Santa Maria Novella (ÍS3T86.12), donde Epit. lui. 298 (77.1) no tiene esas omisiones (cf. G. Motta [ed.], Liber cano­num, cit. p. 141). 36 Friedberg no encontró esta palea en ninguno de sus Codices (edF n. 520 ad locum). J. Ram- baud, ‘Le legs’, cit., eliminó de su lista la palea 106 de Friedberg (p. 109). R. Weigand, ‘Versuch’, cit., la mantuvo entre los textos romanos (RW 109). Por su parte J. Büchner, Die paleae, cit., no la considera palea (p. 319-323; estado dei texto en los manuscrites p. 452).

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