Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

STUDIES FOLIA CANONICA 7 (2004) 7-48. ANTONIO VIANA ESTRUCTURAS PERSONALES Y COLEGIALES DE GOBIERNO Con referenda especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los catôlicos orientales* I. INTRODUCCIÓN. DE PARIS A BEIRUT PASANDO POR BUDAPEST; II. LOS PRINCIPIOS DE CAPITALIDAD YCOLEGIAL1DAD COMO BASE COMÚN DE LOS OFICIOS ECLESIÁSTICOS: 1. Tradíción latina y orientai, 2. La distinción de poderes; 3. Consilium y consensus; III. INSTITUCIONES COLEGIALES DE GOBIERNO COMPARTIDAS POR LATINOS Y ORIENTALES SEGÚN EL CIC DE 1983 Y EL CCEO DE 1990; IV. LAS ESTRUCTURAS CANONICAS DE GOBIERNO ANTE LA DIÁSPORA DE LOS CATÔLICOS ORIENTALES: 1. La movilidad social y el derecho alpropio rito; 2. La cuestiôn general de la cura pastoral de los emigrantes en el magisterio pontificio más reciente; 3. La cuestiôn de ta potestad territorial de los patriarcas; 4. P revisiones del CIC de 1983 sobre la atenciôn pastoral de los orientales en territorios latinos; 5. Disposiciones del CCEO sobre ta cura pastoral de losfîeles fuera dei territorio de su propia Iglesia «sui iuris»; 6. El derecho especial sobre la organizáción de la cura pastoral de los emigrantes; V. CONCLUSION. I. INTRODUCCIÓN. DE PARÍS A BEIRUT PASANDO POR BUDAPEST Resulta problemâtico hablar de pluralidad de ordenamientos en la Iglesia ca- tôlica, al menos si lanoción de ordenamiento juridico es empleadano como mero conjunto de leyes sino como estructura armónica de órganos, normas y relacio- nes dentro de una institúción. Cuando tratamos concretamente del derecho cano­nico latino y del derecho oriental parece más adecuado reconocer un ordena­miento juridico eclesial que admite, sin embargo, sistemas normativos diferen- tes, sin perjuicio de la unidad. Con palabras de Javier Otaduy, «formán parte del ordenamiento canónico dos sistemas normativos superiores, no complementa- rios reciprocamente, cadauno de ellos tendencialmente integro, que encuentran en la potestad suprema de la Iglesia su fuente común y su razón de unidad».1 * 1 Ponencia leida en el XII Congreso internacional de derecho canónico Sistema giuridico canonico e rapporti interordinamentali, organizado por la Facultad de derecho canónico de la Universidad «La Sagesse» de Beirut y celebrado en Adma (Libano) del 20 al 25 de septiembre de 2004. 1 J. Otaduy, Comentario al canon 1, en A. Marzoa, J. Miras, R. Rodrîguez-Ocana (eds.), Comentario exegético al Côdigo de Derecho Canónico, 3a ed. actualizada, vol. I, Pam-

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