Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

20 ANTONIO VIANA dentiae de los cardenales sobre las demás dignidades eclesiásticas, incluyendo a los patriarcas34. Recordemos también que según la normatíva establecida por Pa­blo VI en 1965, los patriarcas orientales que son nombrados cardenales se inscri- ben en el orden episcopal del Colegio cardenalicio, y conservan el titulo de su sede patriarcal porque no pertenecen «ad clerum Urbis»35. C) El CIC se refiere a la Curia romana en los cc. 360 y 361. En cambio, el CCEO no detalla las normas sobre la Curia romana, ni siquiera en lo que se refie­re a la estructura y funcionamiento de la Congregación para las Iglesias orienta­les, mediante la cual se tramitan y deciden con potestad administrativa vicaria del Papa aquellos asuntos de los católicos orientales que corresponden a la Sede apostólica36. En realidad, la competenda de esta Congregación no es meramente material sino más bien personal, de modo que al extenderse a casi todas las cues- tiones que afectan a las Iglesias orientales, es de hecho muy amplia37. Además, desde el punto de vista territorial, esta Congregación tiene la peculiaridad de que de ella depende exclusivamente la actividad que corresponde a la Sede apostóli­ca sobre la acción apostólica y m isionera en las regiones en las que desde antiguo predominan los ritos orientales, aunque larealicen misioneros latinos, como re­conoce la const. Pastor Bonus, art. 60. Recordemos también que esa ley pontifi­cia constituye normatíva canónicano exclusivamente latina, sino de toda la Igle- sia: es ius universae Ecclesiae. Con esta opción de no regular en los cánones del CCEO la Curia romana más állá de la breve alusión contenidaenel c. 46 § 1, se evita el inconveniente deque los cambios en la legislación especial de la Curia tengan como consecuencia la modificación de las normas del Código, como sucedió en 1988 con el CIC. En efecto, el 28 de junio de aquel ano fue promulgada la const. Pastor Bonus, que modificó lo previsto por los cc. 360 y 361 del CIC de 1983, puesto que el «Conse­34 Cfr. M. Miele, I patriarchi orientali nel Collegio cardinalizio, en Gherro (ed.), Studi. (nt. 10), 119-138, especialmente 122 ss. Según ele. 239 § 1 del CIC de 1917, «Cardinales om­nes a sua promotione in Consistorio facultate gaudent (...) n. 21. Praecedendi omnibus Praela­tis etiam Patriarchis». Según Salachas, aunque antiguamente los cardenales precedian a los patriarcas, hoy en la prácticaya no es asi y la incorporación de patriarcas al Colegio cardenali­cio no supone la elevación a una dignidad superior: D. Salachas, sub c. 58, en Commento al Codice (nt. 20), 74. Con todo, debe tenerse en cuenta la claúsula final del c. 58 CCEO: «Pa­triarchae Ecclesiarum orientalium ubique terrarum praecedunt omnes Episcopos cuiuscum­que gradus salvis normis specialibus de praecedentia a Romano Pontifice statutis». Según las normas establecidas por Pablo VI en 1965, los cardenales del orden episcopal que tienen como titulo las diócesis suburbicarias preceden a los cardenales patriarcas de Oriente: cfr. m.p. Ad purpuratorum patrum, 11. II. 1965, nn. IV y V en AAS, 57 (1965), 295 y 296. 35 Cfr. Paulus VI, m.p. Ad purpuratorum patrum, 11.11.1965, nn. 1 y II. 36 Cfr. art. 58 de la const, ap. Pastor Bonus. 37 Sobre estas cuestiones, cfr. M. Brogi, L ’impegno quotidiano della Congregazioneper le Chiese orientali, en Revista Espanola de Derecho Canónico, 53 (1996), 681-693.

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