Folia Canonica 7. (2004)

STUDIES - Antonio Viana: Estructuras personales y colegiales de gobierno. Con referencia especial al problema de la movilidad humana y de la diáspora de los católicos orientales

18 ANTONIO VI ANA actos juridicos administrativos el consentimiento dei Sinodo de los obispos de la Iglesia patriarcal, y en otros casos el consejo o bien el consentimiento del Sinodo permanente, que le ayuda en el ejercicio de la función ordinaria de gobierno27. Tanto el voto consultivo cuanto, en su caso, el consentimiento colegial son actividades que complementan el principio capital, y tienen gran importanda en la vida de la Iglesia, porque suponen un servicio al acuerdo, la concordia y la co- munión28. III. INSTITUCIONES COLEGIALES DE GOBIERNO ÇOMPARTIDAS POR LATINOS Y ORIENTALES SEGÚN EL CIC DE 1983 Y EL CCEO DE 1990 A) Además del Papa y del Concilio ecuménico, a los que no me voy a referir, la institúción común a latinos y orientales que merece ser más destacada es el Si­nodo (romano) de los obispos, sobre todo por la importanda que ha ido adqui- riendo en las ùltimas décadas para el gobierno de la Iglesia en comunión29. Como expresa el n. 58 de la exh. ap. Pastores Gregis, el Sinodo da la oportunidad de «expresar más eficazmente el afecto colegial y la solicitud de los obispos por el bien de toda la Iglesia», de modo que los obispos, representando en el Sinodo a sus Iglesias y también a las conferencias episcopales, están en condiciones de ex­presar «el voto del cuerpo jerárquico de la Iglesia y, en cierto modo, del pueblo cristiano, del cual son sus pastores»; es más, cuando los obispos dan su voto en el Sinodo expresan con el Papa y los demás miembros «la participación en el go­bierno de la Iglesia universal». 27 En 18 lugares el CCEO prevé el consentimiento del Sinodo de los obispos de la Iglesia patriarcal para actos del Patriarcal cfr. Zu2ek, Un Codice (nt. 11), 18; Id., Alcíme note (nt. 11), 145, y hay además en el CCEO 10 textos que prevén el consilium del Sinodo permanente y 33 casos que requieren el consensus de este Sinodo: cfr.ZliZEK, Un Codice (nt. 11 ), 20; Id., Alau­ne noie (nt. 11), 145. Para las Iglesias metropolitanassui iuris, cfr. ce. 167,170 y 172 CCEO. 28 Son sugestivas estas palabras que escribiô Corecco: «Con il voto consultivo l’ordinamento giuridico della Chiesa esprime (...) la posizione di tutti gli altri fedeli (laici e chierici) chiamati strutturalmente a contribuire alla formulazione del giudizio di fede di colo­ra ehe hanno la responsabilità di esprimerlo corne giudizio comune, vincolante per tutti. (...) Essendo il sacerdozio comune, con il “sensus fidei” di tutti questi fedeli, primario rispetto a quello ministeriale —nel senso che quest’ultimo esiste solo in funzione della realizzazione del sacerdozio comune— il Vescovo e il clero, nella formazione del loro giudizio in ordine al go- verno dellaChiesa particolare non possono prescindere dallo stesso, anche se le modalitàcon­crete di consultazione possono storicamente cambiare»: E. CORECCO, Sinodalitâepartecipa- zione nell ' esercizio della "potestas sacra ”, en A. ClANI-G. DlURNI (eds.), Esercizio delpote- re e prassi della consultazione, Atti dell’ VIII Colloquio Internazionale Romanisti- co-Canonistico, Roma 1991, 83-85. Vide J.I. Arrieta, Il Sinodo dei vescovi quale istituto di comunione, en Ius Ecclesiae, 3 (1991), 356-365.

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