Folia Theologica 12. (2001)

Ángeles Félix Ballesta: Concilio provincial tarraconense y ?región eclesiástica Catalana?

CONCILIO PROVINCIAL TARRACONENSE 105 Problema: esta solución, en principio, no fue bien vista ni por la Tarraconense, que perdería poder, ni por Barcelona, que tendría que reorganizarse. Aunque, por ahora, es la solución que tanto la Conferencia Epis­copal Espanola, como la Santa Sede ven con mejores ojos, además, basándose en el precedente italiano existe la posibilidad de crear una Región sin necesidad de que haya dos provincias. (El preceden­te es: que nueve de las dieciseis Regiones eclesiásticas creadas en Italia no reunen los requisitos del cánon 433 del CIC.: "Región ecle- siástica es la unión de dós o más provincias.") Según los medios informativos26: "La región eclesiástica catala- na, figura juridica propuesta por el Concilio Provincial Tarraconen­se en 1995 para agrupar a las diócesis de Cataluna, arrastra un largo retraso de casi seis anos, ya que debe ser aprobada:- Primero, por la Conferencia Episcopal Espanola que, si bién la acepta, siempre pospone su aprobación definitiva (Se confia que se obtendrà en noviembre de 2001).- Después, el Cardenal Arzobispo de Barcelona deberá solicitar una exención especial para que la Archidiócesis barcelonesa pueda constituir región eclesiástica junto a la Provincia Tarra­conense (ya que, como hemos dicho, carece de diócesis sufra- gáneas).- Y por último, la Santa Sede, deberá aprobar el estatuto y la creación de la Región eclesiástica catalana. (Según los estatu- tos, se configurai conforme al modelo italiano, y tendrà una doble sede en Tarragona y Barcelona, que se alternarán la presidencia cada très anos). Conferencia Episcopal Catalana: es una solución juridicamente posible, ya que no constituye un problema legal el hecho de que las diócesis catalanas abarquen territorios de otras comunidades autô- nomas e, incluso, un estado independiente, Andorra. El càn. 447 dice, que: "La Conferencia Episcopal, institúción de carácter permanente, es la asamblea de los Obispos de una náción o territorio determinado..." Y el càn. 448. 2 del CIC. establece: "Pero, si a juicio de la Sede Apostólica, habiendo oido a los Obispos diocesanos interesados, asi 26 Vid. La Vanguardia (24 y 28 de abril de 2001).

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