Folia Theologica et Canonica 11. 33/25 (2022)

Ius canonicum

164 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS cilmente cognoscible y aplicable2. Se comprende bien que, a la hóra de sugerir modos concretos de realizar esta reforma, muchos pensaran en la técnica de la codificación, tan en boga en los ordenamientos juridicos continentales desde principios dei siglo XIX3. El camino recorrido entre esta petíción, la decision de Pio X de acogerla y ponerla en marcha y su culminación con la promulgación por parte de Bene­dicto XV del primer código canónico, ha sido estudiado y exhaustivamente documentado por Carlo Fantappié4 y otros5. Las peculiaridades de la codifica­ción canónica respecto a las civiles, sus consecuencias para el derecho canó­nico y las razones eclesiológicas y “politicas” de esta decision, también han sido estudiadas en los últimos anos6. Estas páginas son deudoras de dichos estudios, excediendo a su propósito tratar de todo ellő. En este articulo presentaré, en primer lugar, lo que pueden considerarse procesos historicos que explican las decisiones adoptadas en el primer código canónico; en segundo, las informaciones relevantes que pueden extraerse de su proceso de redacción, a través del estudio parcial de la documentación pre­sente en el Archivo Apostólico Vaticano, fondo codificación; finalmente, una reflexión sobre el lugar concreto que le corresponde al código pío-benedictino en la historia de la colaboración de los presbíteros al gobiemo de la Iglesia particular. 2 Vid. Feliciani, G., II Concilio Vaticano I e la codificazione del diritto canonico, in Studi in onore di Ugo Gualazzini, II. Milano 1981. 35-80. 3 Sobre las codificaciones civiles, se puede ver una presentación sintética en Padoa Schioppa, A., Storia dei diritto in Europa. Dal medioevo all'etä contemporanea, Bologna 2007. 456-477. Sobre las peculiaridades de la codificación canónica, cf. Alvarez de las Asturias, N., Derecho canónico y codificación: Alcance y limites de la asunción de una técnica, in Ius Canonicum 51 (2011) 105-136. 4 Cf. Fantappié, C., Chiesa romana e modernitä giuridica, II. Milano 2008. 5 Vid. Vismara Missiroli, V. - Musselli, L., II processo di codificazione del diritto penale cano­nico, Padova 1983. Astorri, R., Le leggi della Chiesa tra codificazione latina e diritti partico­­lari, Padova 1992. Dieni, E., Tradizione juscorporalista e codificazione dei matrimonio canoni­co, Milano 1999. Llobell, J. - De León, E. - Navarrete, J., II libro “De processibus” nella codificazione del 1917 (Studi e documenti, I), Milano 1999. 17-86. Turchi, V., Le disposizioni preliminari sui matrimonio nel processo di codificazione piano-benedettino, Napoli 2001. Mori, G., I religiosi nella codificazione canonica pio-benedettina. Sedimentazioni e nuovi as­­setti, Firenze 2004. 6 Junto a mi articulo citado en la nóta 3, cf. también Fantappié, C., Dal paradigma canonistico classico al paradigma codificatorio, in Baura, E. - Álvarez de las Asturias, N. - Sol, T. (a cura di), La codificazione e il diritto nella Chiesa, Milano 2017. 3-34. Rouco Varela, A. M., El trasfondo eclesiológico de los códigos de 1917 y de 1983, in Anuario de Derecho Canónico 1 (2018) 15—39. GÓmez-Iglesias C. V., De la centralidad de la ley al primado de la persona. Historia y perspectivas canonicas en el centenartio del Código de 1917, Pamplona 2018.

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