Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)

Ius canonicum

f,TEOLOGÍA O DERECHO CANÓNICO? 177 fuera de ese volumen ( Ja Hadriana?) tenían carácter normativo, Nicolás in­­vocó la autoridad de trés de sus predecesores en la sede romana: (i) en un es­­crito dirigido a Exuperio de Tolosa del ano 405, Inocencio I (401 ?^417) ordenó que se recibieran los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, aunque, ob­­viamente, no se encuentran en el “codici canonum”75; (ii) el ano 443, León I (440-461) mandó a los Obispos de Italia custodiar todas sus decretales (“om­nia decretalia constituta”), asi como todas las decretales de sus predecesores (“omnium predecessorum nostrorum”), en términos suficientemente claros76; y (iii) según el Decretum de libris recipiendis de Gelasio I, la Iglesia romana recibe las decretales que los Papas enviaron, “diversis temporibus”, para re­solver las consultas que les planteaban los Padres. Recepción por el Obispo de Roma, Sagradas Escrituras y decretales: en la respuesta de Nicolás I —presen­te en el tratado sobre las decretales que llegó a la CDC— aparecen todos los elementos a partir de los que, quienes trabajaron en el taller de Graciano du­rante la confección del DG, ampliaron D. 19 con un párrafo de Agustín de Hi­­pona que, tras las oportunas manipulaciones, insertaba las decretales pontifi­cias en la serie de escritos canonicos. Es poco probable que las ensenanzas de Elugo de San Victor sobre la divi­sion de las Sagradas Escrituras influyeran en la manipuláción del De doctrina Christiana de Agustín de Hipona que llegó a D.19 c.6. Para Graciano y sus colaboradores, las decretales son escritos canonicos porque proceden de la Iglesia romana, una idea que encontraron en las autoridades de D. 15 y D.19 de la CDC. Esta es la razón última de su fuerza obligatoria, la que permite equipararlas a los cánones de los concilios: “Decretales itaque epistolae cano­nibus conciliorum pari iure exequantur” (D.20 pr.). Los decretistas de la escuela de P comentaron la versión extensa de D.19 que difundió el DG. Prestaron poca atención a D.19 c.6. La SQO copió el final del razonamiento de Nicolás I sobre el honor y reverenda debidos a las cartas de los Papas (D.19 c.l); explicó que la expresión “in speculam” de Esteban (D.19 c.4) significa “custodia” o bien “sublimidad”77; transcribió la fräse de d.p.c.7 que establece la conformidad con los preceptos evangélicos y con las decisiones de los pontifices anteriores como limite de la obligatoriedad de las decretales; y glosó las expresiones “curiosa”, “ut imaginetur”, “inefficaciter egise”, “prolato iudicio” y “Felice” de la parte final dei fragmento de la decre-75 Inocencio I (JH3 675 : JK 293). 76 León I (JH3 903 : JK 402). 77 Friedberg editó “in speculum” (edF 61.16). Los manuscritos dei DG registran tres variantes: (i) “in speculam”: Aa FdB Gg Ka Kb Mc Md Mi Mk Pa Pf Pk; (ii) “in speculum”: Gf Hi Mf Mv; y (iii) “in specula”: Bi Me Mm. SQO y SVT comentaron “in speculam”.

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