Folia Theologica et Canonica 10. 32/24 (2021)
Ius canonicum
f,TEOLOGÍA O DERECHO CANÓNICO? 177 fuera de ese volumen ( Ja Hadriana?) tenían carácter normativo, Nicolás invocó la autoridad de trés de sus predecesores en la sede romana: (i) en un escrito dirigido a Exuperio de Tolosa del ano 405, Inocencio I (401 ?^417) ordenó que se recibieran los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, aunque, obviamente, no se encuentran en el “codici canonum”75; (ii) el ano 443, León I (440-461) mandó a los Obispos de Italia custodiar todas sus decretales (“omnia decretalia constituta”), asi como todas las decretales de sus predecesores (“omnium predecessorum nostrorum”), en términos suficientemente claros76; y (iii) según el Decretum de libris recipiendis de Gelasio I, la Iglesia romana recibe las decretales que los Papas enviaron, “diversis temporibus”, para resolver las consultas que les planteaban los Padres. Recepción por el Obispo de Roma, Sagradas Escrituras y decretales: en la respuesta de Nicolás I —presente en el tratado sobre las decretales que llegó a la CDC— aparecen todos los elementos a partir de los que, quienes trabajaron en el taller de Graciano durante la confección del DG, ampliaron D. 19 con un párrafo de Agustín de Hipona que, tras las oportunas manipulaciones, insertaba las decretales pontificias en la serie de escritos canonicos. Es poco probable que las ensenanzas de Elugo de San Victor sobre la division de las Sagradas Escrituras influyeran en la manipuláción del De doctrina Christiana de Agustín de Hipona que llegó a D.19 c.6. Para Graciano y sus colaboradores, las decretales son escritos canonicos porque proceden de la Iglesia romana, una idea que encontraron en las autoridades de D. 15 y D.19 de la CDC. Esta es la razón última de su fuerza obligatoria, la que permite equipararlas a los cánones de los concilios: “Decretales itaque epistolae canonibus conciliorum pari iure exequantur” (D.20 pr.). Los decretistas de la escuela de P comentaron la versión extensa de D.19 que difundió el DG. Prestaron poca atención a D.19 c.6. La SQO copió el final del razonamiento de Nicolás I sobre el honor y reverenda debidos a las cartas de los Papas (D.19 c.l); explicó que la expresión “in speculam” de Esteban (D.19 c.4) significa “custodia” o bien “sublimidad”77; transcribió la fräse de d.p.c.7 que establece la conformidad con los preceptos evangélicos y con las decisiones de los pontifices anteriores como limite de la obligatoriedad de las decretales; y glosó las expresiones “curiosa”, “ut imaginetur”, “inefficaciter egise”, “prolato iudicio” y “Felice” de la parte final dei fragmento de la decre-75 Inocencio I (JH3 675 : JK 293). 76 León I (JH3 903 : JK 402). 77 Friedberg editó “in speculum” (edF 61.16). Los manuscritos dei DG registran tres variantes: (i) “in speculam”: Aa FdB Gg Ka Kb Mc Md Mi Mk Pa Pf Pk; (ii) “in speculum”: Gf Hi Mf Mv; y (iii) “in specula”: Bi Me Mm. SQO y SVT comentaron “in speculam”.