Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles
168 KINGA VADASZ En estas asociaciones civiles la Iglesia no se involucra, pero los fines, medios y actividad refleja los valores evangélicos. Es una cuestión más delicada de la que parece a la primera vista. Por un lado podemos admitir el punto de vista de M. Colombo59 quien opina que cuando los fieles crean o participan en asociaciones civiles actuan “en el dinamismo de la sagrada lògica de la encamación, asumiendo los desafios de la realidad”, y que para cumplir con el deber prescrite en el CIC Can. 277 § 2 de impregnar y per- feccionar el orden temporal con el espiritu cristiano6" necesitan libériád frente a la jerarquia teniendo en cuenta los limites determinados en el magisterio de la Iglesia. Por otro lado hay que considerar los argumentes de C. Pena Garcia61 quien al comentar el n. 35 de la Instrucción de la Conferencia Episcopal Espanola sobre las asociaciones canónicas62 63 subraya que esta posibilidad tendria que ser excepcional, y en circunstancias ordinarias conviene constituir asociaciones canónicas para estes fines.65 La actividad de las asociaciones canónicas enriquecen la Iglesia y formán parte de su propia actividad apostòlica. La opción por no constituirse corno tal muchas veces muestra una cierta desconfianza hacia la supervision de la autoridad eclesiàstica. 2. Asociaciones con doble identidad (canònica y civil) Este es el caso cuando existe una asociación canònicamente configurada y otra al lado a ella configurada por el derecho civil. Esta segunda funge en los àm- bitos civiles corno objeto de referencia para obtener efectos jundicos civiles cuando la asociación canònica ahi tiene que actuar64. Esta solución parece ser necesaria cuando el derecho civil no toma en cuenta las asociaciones ni siquie- ra las que denen personalidad juridica eclesial y no les da ningún reconocimi- ento civil. De esta situación pueden surgir contradicciones internas ya que los 59 Colombo, M., Asociaciones de fieles: de la renovación al parvenir, in Associazioni Ecclesiali 12(2005)217-232,209. 6,1 CIC Can. 225 § 2: Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espiritu evangèlico, y dar asi testimonio de Cristo, especialmente en la realizáción de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares. 61 Pena García, C., Las asociaciones de fieles: su reguláción en la legislación canònica particular espanola, in lus Canonicum 50 (2010) 41. 62 Conferencia Episcopal Espanola, Instrucción sobre las asociaciones canónicas de àmbito nációnál, (24IV 1986): Boletin Oficial de la Conferencia Episcopal Espanola 3 (1986) 79-84. 63 N. 35: Cuando los promotores estimán la conveniencia de que la asociación sea erigida exclusi- vamente según el derecho civil, expongan previamente sus razones al organismo competente de al Conferencia Episcopal y no procedan contra su prohibición si se diere. 64 Mosconi, M„ Le associazioni canoniche: tipologia: riconoscimento canonico o erezione: esame degli statutim, in Quaderni di Diritto Ecclesiale 27 (2014) 323.