Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS... 161 es importante definir el proceso de expulsion y sus causas-'5. Hay que tener presente que el CIC contiene algunas limitaciones en reláción de la parti- cipación de los freies y los estatutos deben observarlas-’6; c) definir los deberes y derechos de los miembros: el miembro vàlidamen­te admitido comparte todo lo que es propio de la asociación'7 pero tiene también ciertas obligaciones. Si en la asociación hay diferentes tipos de miembros, habra diferentes grados de derechos y deberes también. Los derechos normalmente consisten en la participación en la vida de la asocia­ción, en las reuniones ordinarias y extraordinarias, en el derecho de estar convocado, opinar, votar, tener voz adiva y pasiva en las elecciones, estar informado sobre las actividades de la asociación, en la participación en los esfuerzos por conseguir los fines. Los deberes son ordinariamente: pagar una cuota, aceptar cualquier cargo de servicio. Podemos decir que el más importante es el colaborar en las actividades y fines de la asociación-'8; d) los ôrganos de gobierno (sobre todo el presidente, el consejo general, la asamblea general), sus competencias, el modo de participar en ellos, la to­ma de decisiones-’9. Aquí habrà que definir la actividad econòmica de la asociación y la administración (c. 325) y la organizáción interna411; 35 36 37 38 39 40 35 Ct'r. CIC Can. 308: Nadie que haya sido admitido legitimamente en una asociación puede ser ex- pulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos. 36 Por ejemplo para los clérigos seculares la actividad tiene que ser compatible con su estado cleri­cal (c. 278 § 1), los miembros de los institutes religiosos deben contar con el consentimiento de su superior y observar el derecho propio (c. 307 § 3). Para las asociaciones püblicas existe la prohibición de adscribir personas en estado escandaloso (cfr. c. 316 § I ). 37 Cfr. CIC Can. 306: Para tener los derechos y privilegios de una asociación y las indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario y suficiente haber sido admitido vàlidamente en ella y no haber sido legítimamente expulsado segûn las prescripciones del dere­cho y los estatutos propios de la asociación. Se revisô la lista de indulgencias en 1967 y 1968 y las que no fueron confirmados se vencieron el 31 de diciembre de 1968. La Penitenciarfa Apostòlica opto por conceder solamente algunas indulgencias plenarias ya que se suponia que los miembros de las asociaciones pueden ganar muchas indulgencias plenarias y parciales comunes a todos lo s fieles. Asi a las asociaciones les concedieron algunas indulgencias plenarias y definieron los dias que las podian ganar (el dia de la admisión o alguna fiesta litùrgica relacionada con la espiritualidad o actividad de la asociación. 38 Cfr. Beal, J. P. - Coriden, J. A. - Green, Th. J. (ed.), New Commentary of the Code of Canon Law, 476 (Navarro, E.). 39 Los estatutos pueden regular el còrno toman decisiones en las reuniones de los órganos de go­bierno y las mayorias de los votes, pero si no lo hacen, se aplica el derecho común, el c. 119. Pe­ro conviene que en asuntos importantes corno la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación se exija la mayoria de al menos dos tercios de votes, cfr. Martînez Sistach, Ll., Las asociaciones de fieles, 48. 40 Cfr. CIC Can. 309: Las asociaciones legítimamente establecidas tienen potestad conforme a la norma del derecho y de los estatutos, de dar normás peculiares que se refieran a la asociación, de celebrar reuniones y de designar a los présidentes, oficiales, dependientes, y a los administrado- res de los bienes.

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