Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

154 KINGA VADÁSZ característica pone de relieve el alto grado de dependencia de este tipo de asocia- ciones de la autoridad jerârquica'6. El c. 116 § 1 define asi las personas jurídicas públicas: son personas jundicas públicas las corporaciones y fundaciones constituidas por la autoridad eclesiâs- tica competente para que, dentro de los limites que se les senalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que se les confia mirando al bien públicos. En el c. 313 encontramos la aplicación de esta norma a las asociaciones públicas: “Una asociación publica, e igualmente una confederación de asociaciones públicas, queda constituida en persona jurídi- ca en virtud del mismo decreto por el que la erige la autoridad eclesiástica com­petente conforme a la norma del c. 312, y recibe así la misión en la medida en que lo necesite, para los fines que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia”. Hemos visto en el c. 298 § 1 el elenco de los fines que los miembros de las asociaciones de fieles pueden perseguir. También vimos que entre estos fines hay algunos reservados, por su naturaleza, para la autoridad eclesial. Esta reser­va se expresa en dos aspectos. Por un lado el c. 301 § 1 aclara que es competen- cia exclusiva de la autoridad eclesial constituir asociaciones de fieles para estos fines. Por otro lado el c. 313 que acabamos de citar nos dice que para la perse- cución de estos fines se recibe la misión, en la medida en que lo necesite. Con L. Navarro podemos precisar que la missio del c. 313 es la missio canonica que es la concesión de la autoridad eclesial para que los laicos puedan ejercer tareas que normalmente realizaría la jerarquia, y significa un ligámén más estrecho con la autoridad eclesial. Obviamente esto se aplica solamente a las asociacio­nes públicas del c. 301 § l'7. Relacionado con lo anterior debemos examinar qué quiere decir el actuar no- mine Ecclesiae en reláción con las asociaciones de fieles. En la doctrina canòni­ca ha sido un tema muy discutida el significado de esta expresión por las con- secuencias jundicas y teológicas que puede tener. La pregunta fundamental que el texto del código dejó abierta es si actuar nomine Ecclesiae quiere decir actuar nomine auctoritatis Ecclesiae o no. Algunos autores, por ejemplo P. Giuliani, L. Martinez Sistach han dado una respuesta afirmativa. Este ùltimo recurre a la Relatio 741S y afirma que dado que las personas jurídicas públicas persiguen fi­nes de religion o de piedad reservados unicamente a la autoridad eclesiástica, actuar en nombre de la Iglesia significa actuar en nombre de la autoridad ecle- 16 17 18 16 Esta dependencia se comprende tornando en cuenta la naturaleza de los fines para los cuales se crean estas asociaciones. Al mismo tiempo significa una cierta limitación del ejercicio del dere­cho de asociación de los fieles corno se verá más addante. 17 Cfr. Beal, J. P. - Coriden, J. A. - Green, Th. J. (ed.), New Commentary of the Code of Canon Law, 479^183 (Navarro, L.): La misión a que se refiere el c. 116 es el munuspropium que se les confia por el bien público. Esto se aplica a las asociaciones de fieles contenidas en el CIC Can. 301 §2. 18 Communicationes 6 ( 1974): Relatio, 99.

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