Folia Theologica et Canonica 6. 28/20 (2017)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones privadas, públicas y civiles

152 KINGA VADASZ acciones litúrgicas no son privadas, es la misma Iglesia quien las celebra y afec- tan todo el Cuerpo. Y estas acciones litúrgicas, expresiones del culto público dependen de la autoridad eclesial correspondiente (cfr. c. 834 § 2). Es esta auto- ridad que modera, promueve y custodia toda vida litùrgica (cfr c. 835). Por eso este àmbito està reservado a la autoridad eclesial y cuando los fieles laicos y las asociaciones persiguen este fin de promover el culto público", por el encargo de la autoridad eclesiàstica, ésta quiere hacerse garante de la actuación de esta asociación". Por ejemplo las cofradias y las hermandades las que, sobre todo, siguen siendo la expresión y espacio para la religiosidad popular y el culto a los santos, a la Sma Virgen y a Nuestro Senor, generalmente se consideran corno asociaciones públicas11 12 13. 3. Otros fines reservados Hay dos presupuestos necesarios para poder identificar estos fines: si la reserva tiene origen en alguna disposición de derecho divino, y este fin, que brota de derecho divino puede ser perseguida por una asociación de fieles y no es propio de la autoridad (por ejemplo la función del gobierno). La reciente doctrina cató- lica ha sugerido corno fines posibles: el fin ecumènico, la cura de almas, la acti- vidad caritativa institúciónál, y el ejercicio del orden sagrado, en base a lo que establece el n. 24 del decreto Apostolicam Actuositatem G. Ghirlanda opina que se debería erigir corno públicas las asociaciones en las que se profesan los con- sejos evangélicos ya que por analogia a los cc. 573 y 574 esto afecta la santidad de toda la Iglesia y su misión salvifica. También deberían ser asociaciones púb­licas aquellas asociaciones cuya influencia pastoral en la Iglesia es grande, sob­re todo hay miembros clérigos14. 11 La promoción del culto público significa el incremento en extension e intensidad el culto ya existente. 12 Cfr. Navarro, L., Diritto di associazione e associazioni di fedeli, Milano 1991. 152—153. 13 Por ejemplo la Cofradia de las Siete Palabras y del Silencio: Nuestro fin propio es el de vivir el carisma de San José de Calasanz a través de la devoción a los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Senor Jesucristo. Para elio, participamos intensamente en la Cuares- ma y Semana Santa de Logrono, teniendo corno propia la Procesión de las Siete Palabras del Jueves Santo (http://www.lassietepalabras.com) o la Cofradfa de la Purísima Sangre de Jesús (http://www.cofradiadelasangre.com). 14 Cfr. Ghirlanda, G„ Questioni irrisolte sulle associazioni di fedeli, in Ephemerides luris Cano­nici 49(1993)84.

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