Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

José Miguel Viejo-Ximénez, Anotaciones marginales en la Discordantium canonum concordia del monasterio de Schaftlarn (München, Bayersiche StaatsBihliothek, lat. 17161)

ANOTACIONES MARGINALES EN LA DISCORDANTIUM CANONUM CONCORDIA 273 Adalberto era un copista original. Conocía la legislación canónica particular sobre el tiempo de la ordenación, que introdujo entre D.75 c.4 y c.5. Presentó las C.27 - C.36 del DG con un tratado breve sobre la disciplina matrimonial. Elaboró una causa sobre la acusación de clérigos, así como unas distinciones sobre las primeras secciones del tratado de legibus del DG, que intercaló entre C.3 y C.4. Un escriba no tendría estas iniciativas si no gozara de una cierta autoridad, si no dispusiera de recursos suficientes y si no tuviera formación o unos mínimos conocimientos sobre la disciplina eclesiástica. En Scháftlam, la confección de C poco antes de 1170 despertó el interés por la CDC. En los márgenes de C, una letra carolina similar a la que copió, cor­rigió y mejoró el texto de Graciano, anotó glosas - rúbricas, y otros elementos auxiliares. Explicó el significado de expresiones complejas mediante la copia de definiciones. Aclaró el significado de algunos términos con fórmulas más sencilla. Delimitó el alcance de las auctoritates con advertencias sobre su vigencia y la extensión de su supuesto de hecho. Elaboró una reflexión sobre la influencia del voto de virginidad en el matrimonio. Estas tareas —que a veces se hacen eco de las preocupaciones y enseñanzas de los decretistas de otras regiones— eran habituales en la enseñanza del Derecho canónico a mediados del siglo XII. Si en Scháftlarn se desarrolló algún tipo de actividad docente que tomara como base el DG de C, ésta tuvo una duración efímera y unos resulta­dos modestos.

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