Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

José Miguel Viejo-Ximénez, Anotaciones marginales en la Discordantium canonum concordia del monasterio de Schaftlarn (München, Bayersiche StaatsBihliothek, lat. 17161)

ANOTACIONES MARGINALES EN LA DISCORDANTIUM CANONUM CONCORDIA 259 pable de otras correcciones y glosas marginales. Éstos y otros ejemplos sacan a la luz un trabajo temprano sobre la CDC de Schaftlarn, en el que no hubo distri­bución de tareas: quien adiciona un texto, corrige un sumario o una auctoritas e incluso copia una glosa. IV. Correcciones marginales La mayoría de las anotaciones marginales de C son correcciones: sustitución de palabras aisladas de una auctoritas, de un dictum o de un sumario; inserción de palabras o pasajes omitidos; copia de inscripciones olvidadas. Algunas tienen interés para la historia literaria de la CDC, para rastrear el posible modelo de Adalberto, o también para valorar el alcance de su trabajo. Los ejemplos más elocuentes son tres: [35] ante uelpostea (fol. 49va, marg. izdo.) = Corrección del final de C. 1 q.3 c.7 (Pascual II, apocryphum) [40] carnis teste apostolo que sunt fornicatio immundicie et cetera (fol. 53vb. marg. dcho.) = Corrección del final de C.2 q. I c. 16 (Nicolás I. JE 2884) [55] nisi fuerit appellatum (fol. 63rb, marg. dcho.) = Corrección del final de C.3 q.6 c. 12 (Sixto III, JK t397)67 En el caso [35], la auctoritas de la CDC de Schaftlarn terminaba con la frase «(...) nec pastellum nec pastum pro huiusmodi soluat» (edF 413.19-20), es decir: no tenía la expresión «antea uel postea», que tampoco está en Algerio de Lieja68 * 70, y que Friedberg solo encontró en su manuscrito A6\ Es poco probable que el modelo que copió Adalberto leyera «antea uel postea». Estas palabras se pudieron transcribir en el margen tras la consulta de un ejemplar de la CDC similar al códice A de Friedberg, aunque tampoco se puede descartar el recurso a la suma de Esteban de Tournai, presente en el armarium de Schaftlarn711. 67 El explicit de todos los códices de Friedberg, de la colección Anselmo dedicata y del Decreto de Ivo de Chartres es: «debent habere iudicis» (edF nota 145 ad locum). La Editio Romana y las demás colecciones canónicas añaden «debent habere iudicis nisi fuerit appellatum». “ Cf. De misericordia. III. 39: Kretzschmar, R., Alger von LUttichs Traktat "De misericordia et iustitia Ein kanonistischer Konkordanzversuch aus dér Zeit des Investitursterits, Sigmaringen 1985.344. “ Cf. edF nota 68 ad locum, según la cual los códices EGH tampoco leen «antea uel postea». 70 Cf. von Schulte, J. F. (ed.), Stephan von Doornick, 148: ad locum: «antea vel postea, ex pactione».

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