Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 241 de la Iglesia; se emplea una terminología que esté en consonancia con el estado laical de los miembros, evitando, por ejemplo, expresiones como: “capítulos”, “provinciales”, “pastores”, etc.; la realización de este don de sí se da en el contexto laical con una naturaleza secular, e incluye los elementos teológicos de la vida consagrada (Can. 573§ 1 ), pero no realiza en un instituto de vida consagrada sino en otro tipo asociativo de la Iglesia. Estos miembros no son personas consagradas en el sentido estricto porque su compromiso no significa una consagración nueva en comparación con la consagración bautismal, no cambian de estado canónico y no pueden llevar un hábito religioso, puesto que se trata de una manifestación propia del estado de vida de los religiosos y resalta el carácter escatològico de la vida religiosa. (CIC, c. 669). Las asociaciones de fieles con miembros que viven en celibato apostólico, gracias a la clarificación de términos, poseen las siguientes características.- Una sola persona jurídica que puede tener distintas denominaciones, formada por fieles laicos (casados y célibes), clérigos, y hombres y mujeres célibes por el Reino, siendo todos miembros pleno iure.- En cuanto al gobierno: hay una sola estructura de gobierno con un moderador general junto con un consejo que puede estar compuesto por los representantes de los distintos tipos de miembros.- Los miembros clérigos están incardinados en una diócesis porque la asociación no tiene derecho de incardinar.- Los miembros que eligen la vida célibe no se deben llamar “consagrados” porque no asumen los compromisos que constituyen la vida consagrada. 2. Una nueva forma institucional de vida consagrada El Can. 605'2". de CIC 83 abrió puertas para las nuevas comunidades a quienes la forma asociativa que tomaron a la hora de la fundación no permitía estar reconocida como una forma de vida consagrada. Pero el canon no da una definición sobre las nuevas formas y por eso por un tiempo no resultó eficaz. Por la solicitud de los fundadores y fundadoras la CIVCSVA en 1990 definió los criterios para identificar las nuevas formas de vida consagrada, que además de los criterios definidos por los CIC Cann. 573-605 explicaba la “novedad” como un elemento por el cual las nuevas realidades no entrarían sin forzarse en los institutos ya existentes de vida consagrada. 120 120 CIC Can. 605 - La aprobación de nuevas formas de vida consagrada se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven para que formulen sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales contenidas en esta parte.