Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)

Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades

PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 235 mino “profesión” ha significado la práctica efectiva y establo de los consejos evangélicos como un compromiso no puramente privado y subjetivo sino implica objetividad de un estado eclesial. La profesión de los consejos es el ele­mento consagratorio fundamental y hay que practicarlos según el derecho pro­pio y el carisma. En las asociaciones de fieles se da este tipo de práctica de los consejos y por es legítimo hablar de la profesión de los consejos, aunque no tenga la misma implicación canónica que en los institutos de vida consagrada95. Varios autores afirman que es lícito ampliar la vida consagrada incluyendo en ella otras formas distintas de las previstas en el derecho vigente. Así con­sideran vida consagrada en sentido teológico pero no canónico la consagración vivida en las sociedades de vida apostólica en las que asumen los consejos evangélicos y la de los consagrados en los movimientos eclesiales96. Para reforzar la presencia de la vida consagrada en las asociaciones de fieles estos autores recuerdan que es normal que una nueva fundación se configura primero como asociación privada con vista de convertirse en un instituto de vida con­sagrada. Tomando en cuenta estas argumentaciones L. Navarro concluye que estos autores parecen reducir la vida consagrada a la donación total a Dios en casti­dad, pobreza y obediencia y establecen un automatismo entre el celibato por el Reino y la consagración, y hace algunas observaciones críticas al respecto97. Él dice que la separación de los elementos teológicos y canónicos de la vida con­sagrada no es plenamente convencedor, ya que la vida consagrada siempre tiene una dimensión institucional porque coloca al fiel en una nueva condición jurídica, en la del estado de consagrado y esta goza de publicidad, mientras en el caso de los movimientos eclesiales esta dimensión pública e institucional no está presente. M. Delgado afirma también que no se pueden separar los dos ele­mentos, y señala que en la descripción teológica de la vida consagrada (Can. 573 §1) el elemento canónico está implícito cuando se la describe como forma estable de vida98. Ghirlanda también distingue la vida consagrada y la con­sagración de vida en los movimientos, señalando que en éstos casos no se puede hablar de una consagración por los consejos evangélicos en sentido pleno porque falta la intervención ministerial consagratoria de la Iglesia que es precisamente la que hace entrar al fiel en un nuevo estado de vida99. Por eso, aunque es conveniente que tales asociaciones se configuren como jurídicas, la asunción de los consejos evangélicos quede a nivel privado y no sea recibida 95 Cfr. Recchi, S., Assunzione dei consigli evangelici, 345-346. 96 Recchi, S., Assunzione dei consigli evangelici, 341. 97 Cfr. Navarro, L., Aspectos canónicos de la consagración (Conferencia pronunciada en Budapest, 25 de abril de 2009 in bibliotecanonica.net/docsal/btcali.pdf). ,g Delgado Galindo, M., // dono di sé nei movimenti eclesiali, in Vita Consacrata 46 (2010) 212. ” Ghirlanda, G. F., Movimenti ecclesiali e istituti di vita consacrata nella Chiesa e nella società di oggi, in Periodica 101 (2012) 53-54.

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