Folia Theologica et Canonica, Supplementum (2016)
Kinga Vadász, Preguntas y desafíos canónicos en relación con los movimientos eclesiales y nuevas comunidades
PREGUNTAS Y DESAFÍOS CANÓNICOS EN RELACIÓN 229 nota la diocesaneidad, la incardinación en la Iglesia particular expresa mejor el vínculo con el Ordinario del lugar69 70. Hay varios autores (Beyer, Ghirlanda, Recchi, Heredia, Cabrero López, Mezzogori) quienes señalan las deficiencias arriba expuestas de las soluciones adoptadas en la actualidad abogan por la posibilidad de incardinar los miembros clérigos en los movimientos, tomando en cuenta su naturaleza carismàtica y peculiar inserción en el dinamismo de la Iglesia. J. Beyer argumenta que esta solución fija mejor la vida ministerial del presbítero y estabiliza en manera oportuna la vida interior del clérigo comprometido en la vida del movimiento™. Ghirlanda, partiendo de los tipos del carisma, dice que en el caso de asociaciones o movimientos cuyo carisma tiene como característica la universalidad y la actividad misionera y está reconocida aprobada con la erección como asociación pública por la Santa Sede, debería tener la facultad de incardinar sus propios clérigos, a vista de un mejor servicio apostólico y misionero a favor de toda la Iglesia sea la universal sea la particular71. Otro argumento a que se refieren es que al silencio del CIC sobre esta pregunta se puede suplir con la posibilidad ya mencionada que se encuentra en el CCEO c. 57972. No faltan autores que se contraponen a la incardinación en los movimientos como asociaciones, juzgándola desproporcionada al fin de éstas. Legrand argumenta que la incardinación tiene una relación inmediata con la constitución de la Iglesia como comunión de salvación, mientras que las asociaciones dependen de la libre voluntad de los fieles. Una asociación no tiene la densidad suficiente en el plano de la constitución de la Iglesia para ser soporte de la incardinación73. Marchesi dice que la facultad de incardinación concedida a las asociaciones clericales y sacerdotales se presentaría varias inconvenientes, por ejemplo, se desnaturalizarían las asociaciones que de por sí se caracterizan por la entrada y salida libre74. Feliciani ve también el peligro de la clericalización y de la marcada institucionalización del movimiento que son contrarias a su carácter carismàtico. Además, con la facultad de incardinación. los moderadores de los movimientos tendrán que ejercer funciones análogas con las del obispo diocesano frente a sus clérigos, y además del problema del ejercicio de la 69 Cfr. Ghirlanda, G. F., Carisma e instituto giuridico dei movimenti eclesiali, in II Regno- Documenti 43 ( 1998) 13,410-411. 70 Beyer, J., 1 movimenti nuovi nella Chiesa, in Vita Consecrata 27 ( 1991/1) 71. 71 Ghirlanda, G. F., Carisma e instituto giuridico dei movimenti eclesiali, 411. Comparte esta opinion López, C. in E! derecho de asociación del presbitero diocesano, 174. 72 A este argumento hay que anotar que la posibilidad mencionada en el CCEO la tienen asociaciones que cumplen ciertos requisitos: tienen que ser públicas, y así, obran en nombre de la Iglesia, sus finalidades trascienden las dimensiones de la iglesia particular y cuentan con la especial concesión de la Sede Apostólica o del patriarca con el consenso previo del sínodo permanente. 73 Legrand, H., Un solo obispo por ciudad, Tensiones en torno a Ia expresión de la catolicidad de la Iglesia desde el Vaticano II, in Iglesias locales y catolicidad, 519-520. 74 Marchesi, M., Associazioni clericali e sacertodali, in L’Am Cler 79 (1997) 20-22.