Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico
LAS RELACIONES ENTRE LOS CLERIGOS Y SU EFECTO CANONICO 93 2) Para la erección, supresión, o cambio notable de las parroquias, según el canon 515 §2, aunque nada se diga de qué deba considerarse cambio notable de la parroquia. 3) Para determinar el destino de las ofrendas parroquiales y la remuneración de los clérigos con funciones parroquiales4'; 4) Para la constitución de los consejos pastorales parroquiales43 44. 5) Para dar permiso de construcción de nuevas iglesias45. 6) Para la reducción a uso profano de una iglesia46. 7) Antes de imponer un tributo a las personas jurídicas públicas sujetas al Obispo diocesano47 * *. 8) Para constituir el grupo estable de párrocos que deban intervenir en la remoción de párrocos4'*”.4'' En otros casos, aunque no afecte a la validez, “debe oírlo en los asuntos de mayor importancia”50 y queda a discreción del Obispo mismo cuáles momentos debe oír ese parecer. Estos son términos generales. No es posible ocupar aquí más espacio sobre este singular porque corresponde a la organización interna de las Iglesias particulares. Sin embargo, la espiritualidad de comunión, exige que, entre los presbíteros, entre los presbíteros y el Obispo y entre todos los fieles, se cultiven los “espacios de común que ampliados día a día, a todos los niveles, en el entramado de la vida de cada Iglesia”51. Por fin, el consejo presbiteral debe tener en cuenta con especial atención los problemas que afectan a los presbíteros en particular y a la comunidad presbiteral. La vida y obra de un presbítero en una diócesis constituye siempre “un asunto de mayor importancia”, especialmente cuando se refieren a su salud espiritual o física, a sus necesidades de alma y del cuerpo. Un consejo presbiteral que sólo se ocupe de cuestiones pastorales no cumpliría con el espíritu de la norma que afecta al deseo conciliar de la “unión y cooperación fraterna entre los presbíteros”52. 43 Cf. Can. 531. 44 Cf. Can. 536 § 1. 45 Cf. Can. 1215 §2. •"■Cf. Can. 1222 §2. 47 Cf. Can. 1263. 4S Cf. Can. 1742 §1. 44 Arrieta, J. I., La curia diocesana, 132. 30 Can. 500 §2. 51 Cf. Novo millenio ineunte, 45. 52 Cf. PO 8.