Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Ariel David Busso, Las relaciones entre los clérigos y su efecto canónico

88 ARIEL DAVID BUSSO sarrollado el tema de “Las relaciones de los presbíteros con otras personas” y especialmente le dedica un número a la “Unión y cooperación fraterna entre los presbíteros”". Se trata de uno de los temas centrales de la vida de los presbíteros, porque no se puede definir la naturaleza y la misión del sacerdocio ministerial sino es bajo el conjunto de relaciones que hacen a la comunión de la Iglesia. “La eclesio­­logía de comunión resulta decisiva para descubrir la identidad del presbítero, su dignidad original, su vocación y su misión en el Pueblo de Dios y en el mun­do”12. En virtud de la ordenación sagrada, los presbíteros están unidos entre sí en “íntima fraternidad”13. Y esta fraternidad es sacramental14. Existe, por lo tanto, un vínculo ontològico que se constituye no sólo con Cristo, sino con todos los sacerdotes y que además es íntima, con mayor profundidad del que ya se origi­na en el bautismo y que une entre sí a todos los cristianos. El primer lugar de comunión del presbítero es el presbiterio. “El presbítero está unido al ordo presbyterorum, así se constituye una unidad que puede con­siderarse como verdadera familia. La pertenencia a un concreto presbiterio se da siempre en el ámbito de una Iglesia particular, de un Ordinariato o de una Prelatura personal"15. El presbiterio constituye así el lugar de privilegio de la comunión sacerdotal, donde el sacerdote debiera sacar las fuerzas para la predicación y la evangeliza­­ción. El texto que resume las relaciones efectivas de esta comunión fraternal del presbiterio, sigue el orden de la Presbyterorum Ordinis número 8: “El ministerio ordenado, por su propia naturaleza, puede ser desempeñado sólo en la medida en que el presbítero esté unido con Cristo mediante la inserción sacra­mental en el orden presbiteral y, por lo tanto en la medida que esté en comunión je­rárquica con el propio obispo. El ministerio ordenado tiene una radical “forma co­munitaria” y puede ser ejercido sólo como “una tarea colectiva”16. Las relaciones de los presbíteros con los demás se exponen en el Decreto Con­ciliar sobre los presbíteros sobre las mismas motivaciones doctrinales que en la Constitución Lumen Gentium'1 y con los debidos matices. 11 cr. n. 8. 12 Cf. PDV 12. 13 Cf. LG 28. 14 Cf. PO 8. 15 Direct. TE 25. 16 PDV 17. 17 Cf. n. 28.

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