Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...245 cepción la entrega de copia total o parcial de los autos a los abogados -aunque en muchos de nuestros tribunales es la praxis normal-, nunca a las partes“*, algo que, en principio, sigue rigiendo igual en el proceso bre­ve (art. 235 §2 Dignitas Connubii)', en caso de entregarse copia a las par­tes, sí que se podría hacer en al finalizar la sesión instructoria; b) Tampo­co se habla del decreto de conclusión de la causa, sino que directamente se pasaría a la fase de la discusión de la causa, periodo para el cual las partes tienen el plazo máximo de 15 días, a contar desde la fecha misma de la se­sión instructoria, criterio que sí que es interesante pues acota el plazo in­determinado del can. 1601 (y del art. 240 §1); en relación con esta fase, parece lógico pensar que se suprime el trámite de réplica y duplica, aun­que lo cierto es que, ante el silencio del nuevo can. 1686 al respecto, al­guien podrá invocar el can. 1603 (art. 242 Dignitas Connubii); quizás hu­biera sido interesante plantearse la posibilidad de la discusión oral de la causa para algunos supuestos*“, siempre en los términos previstos por el can. 1602, esto es, con el consentimiento previo de las partes y con la aceptación del juez (en este caso sería por el instructor)9"; c) Por último, un apunte sobre la mención que se hace a la «presentación de las observa­ciones a favor del vínculo» (can. 1686); aunque la actuación del defensor del vínculo, en general y en la praxis concreta, debe ser de una naturaleza tal que permita corregir un posible «pacto» de las partes en un proceso co­mo el breve, lo cierto es que su actuación tiene como límite la «racionabi­lidad» en la defensa del vínculo (can. 1432), lo que se traduce -según el correcto criterio establecido por el art. 56 Dignitas Connubii- en la pro­hibición de actuar y manifestarse en su observaciones a favor del vínculo, 118 En sentido contrario se expresan algunos autores, pues consideran que, en determinados supues­tos, cuando la parte actúa sin abogado, se le podría hacer entrega de las copias de los autos, siempre que se asegurara que la parte no hiciera mal uso de las mismas (vid. por ejemplo Rodrí- GUEZ-Ocaña, R., Comentario aI can. 1598, in Comentario esegètico at Código de Derecho Ca­nónico, IV/2. 1483). 89 En el proceso de codificación se rechazó expresamente que la discusión oral como criterio gene­ral (vid. Communicationes 11 f 19791 137), pero es algo que quizás se podría haber planteado en un proceso como el breve, sobre todo en aras de la celeridad. 90 En realidad, se trata de una opción que se podría aplicar, de hecho la discusión oral aparece re­gulada en el can. 1602 sin ninguna limitación de materia, de modo que en teoría podría aplicarse a todas las causas, también a las de nulidad de matrimonio, ello pese a que «la discusión oral aparece, en términos generales, como claramente insuficiente para discutir estas causas, habida cuenta la dificultad de la materia y la complejidad de las pruebas» (Peña García, C„ Comenta­rio al título IX: de la publicación de los autos, de la conclusión y de la discusión de la causa, in Moran Bustos, C. M. - Peña García, C., Nulidad de matrimonio y proceso canónico, 409); recordar que el art. 244 de la Dignitas Connubii (can. 1605) prevé un debate oral -posterior a la discusión de la causa por escrito- dirigido a aclarar algunas cuestiones entre las partes privadas y pública respecto de la causa objeto de litigio.

Next

/
Thumbnails
Contents