Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
222 CARLOS M. MÓRÁN BUSTOS impide la propia naturaleza (pública, no pacticia, ni disponible para las parte ni para el legislador) del asunto litigioso42: El proceso de nulidad de matrimonio no es un proceso «de» partes, ya que ni les pertenece a ellas el objeto del mismo, ni depende exclusivamente de ellas -de la actitud que tomen- el inicio y el curso del mismo, sino que es un proceso «entre» partes, las cuales existirán procesalmente hablando, aunque no estén personalmente en el desarrollo del proceso; esto último no es esencial el proceso de nulidad, sí lo es el que se garantice el contradictorio. En este sentido, el silencio de la parte demandada tampoco puede interpretarse como presunción de que otorga su consentimiento a los efectos de activar el proceso breve; el can. 1683, Io -y también se deduce ello del art. 15-está pensando en un consentimiento otorgado, manifestado, no presunto, ni implícito. Ese consentimiento ha de versar, no sólo sobre el hecho de querer ambos que se active el proceso breve, sino sobre la base de unos comunes motivos por los que se pide la nulidad. En relación con ello, si la parte no tuviera capacidad procesal por no estar en pleno dominio de sus capacidades intelectivo-volitivas (can. 1478 §3)43, no se podría abrir este proceso brevior. Un último apunte. A pesar de existir la demanda conjunta o de ambos, o el consentimiento de la parte demandada en orden a activar el proceso de nulidad, el vicario judicial no está vinculado por el parecer de las partes, sino que deberá tener en cuenta si se verifican o no los presupuestos sustantivos-materiales que 42 Lo que define la remisión a la justicia del tribunal, y marca la diferencia respecto a la ausencia procesal, es la declaración o manifestación de voluntad -el compromiso- de mantenerse procesalmente inactivo en el proceso, ateniéndose a lo que la ley determine y a lo que el tribunal estime probado: el remitido a la justicia del tribunal es un simple espectador del desarrollo y de la decisión final del proceso, lo cual es fruto de un compromiso asumido personalmente ante el juez . El declarado ausente, en cambio, o bien no hará manifestación alguna -que es lo más habitual en nuestros tribunales-, o de hacerla, ésta será expresando su desentendimiento absoluto del proceso. Esta diferente actitud por parte del sujeto, que caracteriza a cada una de estas figuras, se traduce en diferencias en lo que a determinados efectos jurídicos se refiere, en concreto en el ámbito de las notificaciones y de las costas procesales. Así, de acuerdo con el art. 134 §§2 y 3 DC, a la parte declarada ausente se le notifican la formula de dudas y la sentencia definitiva, mientras que a la parte sometida a la justicia del tribunal se le notifican la fórmula de dudas, la nueva demanda que pudiera presentarse en el transcurso de la causa, el decreto de publicación de las actas y todos los pronunciamientos del colegio . En el caso de las costas procesales, el declarado ausente, si no demuestra tener un justo impedimento para dicha ausencia, debe pagar -tal como indica el can. 1595 §- las costas judiciales que se hayan ocasionado por su ausencia y, si es necesario, indemnizar también a la otra parte, mientras que el remitido a la justicia del tribunal no está obligado -por razón de dicha actitud- a pagar las costas judiciales (Ramírez Navalón, R. Ma., La declaración de ausencia y el sometimiento a lajusticia del tribunal en las causas de nulidad matrimonial, in RodrÍGUEZ-OcañA, R. - RUANO ESPINA, L. fed.]. Cuestiones actuales de derecho canónico y eclesiástico en el XXV aniversario de los Acuerdos con la Santa Sede y XX aniversario de vigencia del CIC, Salamanca 2005. 261). 43 Vid. Moran Bustos, C.M., De partibus in causis, in Rodríguez-Ocaña, R. - Sedano, J. (ed.). Procesos de nulidad matrimonial. La Instrucción «Dignitas connubii», Pamplona 2006. 126-138.