Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano

220 CARLOS M.MÓRÁN BUSTOS mismas, y otras tienen un carácter estático, son actitudes que podríamos con­siderar «pasivas», bien «absolutamente» pasivas (la ausencia), bien «meramen­te» pasivas (remisión a la justicia del tribunal). En nuestro caso, el consenti­miento requerido nos situaría ante un cónyuge que, al contestar a la demanda, y desde una actitud dinámica -participando en el proceso-, acepta las preten­siones del actor, y también ante quien, desde una actitud pasiva -mantenién­dose ajeno al proceso-, se aviene a la petición del actor, remitiéndose al obrar y al parecer del tribunal38. En todo caso, el consentimiento ha de ser manifestado por el otro cónyuge de modo expreso-explícito, no siendo suficiente el consentimiento presunto­­implícito, ni se puede interpretar el silencio al momento de la citación como presunción de que acepta las pretensiones del actor, ni tan siquiera a los efectos de activar el proceso breve. En este sentido, me parece más que matizable el contenido del art. 11 §2, y desde luego, no se puede aplicar como si establecie­ra una presunción de consentimiento del ausente -ni del tácticamente ausente, ni del declarado ausente- a los efectos de abrir el proceso breve3'*; así lo ha con­consideración en las causas de nulidad del matrimonio, Roma 1996). Cada una de estas actitu­des, aunque en su concepción original proceden del ámbito civil, son aplicables perfectamente al ámbito del proceso canónico en general, y al proceso de nulidad matrimonial en particular; ello al margen del nombre concreto que se le dé, incluso de su reconocimiento expreso a nivel normativo. En este sentido, el art. 134 de la Dignitas Connubii introdujo una novedad importan­te, pues por primera vez se alude expresamente a las distintas posiciones procesales del deman­dado. Así, distingue entre comparecencia por sí o por medio de procurador (§ 1 ), remisión a la justicia del tribunal (§2) y ausencia declarada (§3). 38 Lo que no se reconoce en la norma como presupuesto para el proceso breve es la ausencia de de­mandado, ello a pesar de la siguiente referencia del Decano de la Rota romana: «Nei due motu­propri... il vescovo diocesano, o l’eparca, è l’anima del processo cosiddetto breve, che potrà at­tuarsi secondo le strette condizioni indicate: l’evidente nullità nei fatti incontestabili (già sopra accennati), l’accordo delle parti (o per lo meno l'assenza dichiarata della parte convenuta dal processo) [...!» (Pinto, P. V., La riforma de! processo matrimoniale per la dichiarazione di nullità, cit.). Lo que define la remisión a la justicia del tribunal, y marca la diferencia respecto a la ausencia procesal, es la declaración o manifestación de voluntad -el compromiso- de mante­nerse procesalmente inactivo en el proceso, ateniéndose a lo que la ley determine y a lo que el tribunal estime probado: el remitido a la justicia del tribunal es un simple espectador del desar­rollo y de la decisión final del proceso, lo cual es fruto de un compromiso asumido personalmen­te ante el juez. El declarado ausente, en cambio, o bien no hará manifestación alguna -que es lo más habitual en nuestros tribunales-, o de hacerla consistirá en dejar constancia de su desen­tendimiento absoluto del proceso (cfr. Acebal Lujan, J. L., La sumisión a la justicia del tribu­nal, en Ciencia Tomista 107 [ 19801 561-565). La norma dice lo que dice: se requiere el consen­timiento del demandado; si la parte está ausente, el juez está obligado a declararlo ausente (can. 1592 §2); esta ausencia fáctica y procesal no está recogida en el can. 1683. Io como condición previa para activar el proceso breve; si se hubiera querido que así fuera se debería haber indica­do expresamente. 39 Cfr. Bianchi, P„ Criteri per l’accettazione del "processus brevior, 6. Nuñez González, G., El proceso "brevior”: exigencias y estructura, in hts Canonicum 56 (2016) 142-143. Peña García, C., El proceso ordinario de nulidad matrimonial en la nueva regulación procesal,

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