Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
220 CARLOS M.MÓRÁN BUSTOS mismas, y otras tienen un carácter estático, son actitudes que podríamos considerar «pasivas», bien «absolutamente» pasivas (la ausencia), bien «meramente» pasivas (remisión a la justicia del tribunal). En nuestro caso, el consentimiento requerido nos situaría ante un cónyuge que, al contestar a la demanda, y desde una actitud dinámica -participando en el proceso-, acepta las pretensiones del actor, y también ante quien, desde una actitud pasiva -manteniéndose ajeno al proceso-, se aviene a la petición del actor, remitiéndose al obrar y al parecer del tribunal38. En todo caso, el consentimiento ha de ser manifestado por el otro cónyuge de modo expreso-explícito, no siendo suficiente el consentimiento presuntoimplícito, ni se puede interpretar el silencio al momento de la citación como presunción de que acepta las pretensiones del actor, ni tan siquiera a los efectos de activar el proceso breve. En este sentido, me parece más que matizable el contenido del art. 11 §2, y desde luego, no se puede aplicar como si estableciera una presunción de consentimiento del ausente -ni del tácticamente ausente, ni del declarado ausente- a los efectos de abrir el proceso breve3'*; así lo ha conconsideración en las causas de nulidad del matrimonio, Roma 1996). Cada una de estas actitudes, aunque en su concepción original proceden del ámbito civil, son aplicables perfectamente al ámbito del proceso canónico en general, y al proceso de nulidad matrimonial en particular; ello al margen del nombre concreto que se le dé, incluso de su reconocimiento expreso a nivel normativo. En este sentido, el art. 134 de la Dignitas Connubii introdujo una novedad importante, pues por primera vez se alude expresamente a las distintas posiciones procesales del demandado. Así, distingue entre comparecencia por sí o por medio de procurador (§ 1 ), remisión a la justicia del tribunal (§2) y ausencia declarada (§3). 38 Lo que no se reconoce en la norma como presupuesto para el proceso breve es la ausencia de demandado, ello a pesar de la siguiente referencia del Decano de la Rota romana: «Nei due motupropri... il vescovo diocesano, o l’eparca, è l’anima del processo cosiddetto breve, che potrà attuarsi secondo le strette condizioni indicate: l’evidente nullità nei fatti incontestabili (già sopra accennati), l’accordo delle parti (o per lo meno l'assenza dichiarata della parte convenuta dal processo) [...!» (Pinto, P. V., La riforma de! processo matrimoniale per la dichiarazione di nullità, cit.). Lo que define la remisión a la justicia del tribunal, y marca la diferencia respecto a la ausencia procesal, es la declaración o manifestación de voluntad -el compromiso- de mantenerse procesalmente inactivo en el proceso, ateniéndose a lo que la ley determine y a lo que el tribunal estime probado: el remitido a la justicia del tribunal es un simple espectador del desarrollo y de la decisión final del proceso, lo cual es fruto de un compromiso asumido personalmente ante el juez. El declarado ausente, en cambio, o bien no hará manifestación alguna -que es lo más habitual en nuestros tribunales-, o de hacerla consistirá en dejar constancia de su desentendimiento absoluto del proceso (cfr. Acebal Lujan, J. L., La sumisión a la justicia del tribunal, en Ciencia Tomista 107 [ 19801 561-565). La norma dice lo que dice: se requiere el consentimiento del demandado; si la parte está ausente, el juez está obligado a declararlo ausente (can. 1592 §2); esta ausencia fáctica y procesal no está recogida en el can. 1683. Io como condición previa para activar el proceso breve; si se hubiera querido que así fuera se debería haber indicado expresamente. 39 Cfr. Bianchi, P„ Criteri per l’accettazione del "processus brevior, 6. Nuñez González, G., El proceso "brevior”: exigencias y estructura, in hts Canonicum 56 (2016) 142-143. Peña García, C., El proceso ordinario de nulidad matrimonial en la nueva regulación procesal,