Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Carlos M. Mórán Bustos, La reforma del proceso de nulidad del Papa Francisco: el proceso «Brevior» ante el obispo diocesano
LA REFORMA DEL PROCESO DE NULIDAD DEL PAPA FRANCISCO...213 minos que ha sido configurado no modifica este criterio general. Éste mismo es el criterio que se advierte en el n. 82 -que tuvo 244 votos favorales y 16 en contra- de la Relatio Finolis aprobada por la Asamblea Ordinaria del Sínodo el 24 de octubre de 2015. En efecto, los padres sinodales, aunque aluden a la posibilidad de que los obispos sean jueces «in alcune cause», subrayan la gran responsabilidad que tienen los obispos respecto de los procesos de nulidad, responsabilidad que se concreta fundamentalmente en lo siguiente: «assicurare un accesso più facile dei fedeli alla giustizia. Ciò implica la preparazione di un personale sufficiente, composto di chierici e laici, che si consacri in modo prioritario a questo servizio ecclesiale. Sarà pertanto necessario mettere a disposizione delle persone separate o delle coppie in crisi, un servizio d’informazione, di consiglio e di mediazione, legato alla pastorale familiare, che potrà pure accogliere le persone in vista dell'indagine preliminare al processo matrimoniale (cf. MI, Art. 2-3)». Dicho esto, manteniendo el criterio general de la desconcentración de la potestad judicial, también hay que afirmar al mismo tiempo que la posibilidad del obispo de actuar personalmente como juez no se reduce al proceso breve: en éste tendrá que actuar necesariamente, pero también podría hacerlo en el proceso documental y en el proceso ordinario. En resumen, el obispo podrá ser juez, sin embargo, parece oportuno que el criterio sea el de la desconcentración de la función judicial a favor de su tribunal; en todo caso, lo que no podrá eludir de ningún modo es su responsabilidad respecto de la administración de justicia en esa porción del Pueblo de Dios que le ha sido confiado. Tal como se indica en el n. 244 de la Exh Apóst Amoris letitiae, él es el principal responsable de concretar esa conversión de las estructuras jurídico-pastorales que la reforma comporta: «la aplicación de estos documentos -M.P. Mitis Iudex y M.P. Milis et Misericors Iesus- es una gran responsabilidad de los obispos diocesanos, llamados a juzgar ellos mismos algunas causas y a garantizar, en todos los modos, un acceso más fácil de los fieles a la justicia». III. Elementos procesales y sustantivos que configuran el «Proceso Breve». La apertura del «proceso breve» depende de la verificación de una serie de elementos o requisitos objetivos establecidos por el legislador en el can. 1683, lo que significa que no depende su «activación» de la mera voluntad de las partes manifestada en la demanda y/o en la respuesta a la citación -tampoco si concuerdan en ello-, ni tampoco del parecer arbitrario o discrecional del vicario judicial, sino de que, a limine litis, se cumplan una serie de presupuestos fácticos objetivos.