Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 185 daciones unidas a un instituto de vida consagrada se pueden llamar de otro nombre apropiado no solamente orden tercera. Además el derecho de unir una asociación de fieles al instituto de vida consagrada ya no depende del privilegio apostólico, lo tiene cualquier instituto religioso. También desapareció la restricción del c. 704 C1C (1917) que prohibía a los religiosos profesos a pertenecer a una orden tercera. Esta, por decir así, sobria norma sobre las asociaciones unidas a un instituto de vida consagrada nos hace deducir que éstas pueden ser tanto privadas como públicas, aplicándose las normas respectivas según el estado jurídico. Las funciones de vigilancia y régimen de la autoridad competente se les aplican también. incluso a las asociaciones constituidas por privilegio apostólico, salvo a lo que se refiere al el nombramiento o confirmación del presidente y del capellán en las asociaciones erigidas por miembros de institutos religiosos en su propia iglesia o casa87. Hay otras normas que ofrecen algunas indicaciones a los Superiores y miembros de institutos de vida consagrada respecto a las asociaciones de fieles unidas a su instituto para procurar la cooperación en el apostolado con otras asociaciones (CIC c. 311) y para promover el espíritu del instituto en la asociación (CIC c. 677 §2). Este último se refiere solamente a los institutos religiosos. Para los institutos seculares el c. 725 dispone que pueden asociar mediante algún vínculo determinado en las constituciones a otros fieles que aspiren la perfección evangélica según el espíritu del instituto y participen de su misión. Hay que notar que el canon se refiere a fieles como individuos y no a una asociación, probablemente por la estructura de los mismos institutos seculares. Rose McDermott en el Diccionario General de Derecho Canónico llama la atención a que en cuanto a las asociaciones unidas a las sociedades de vida apostólica el Código guarda silencio. Dado a la semejanza de las sociedades de vida apostólica con los institutos religiosos, parece que se pueden aplicar en su caso los principios previstos para las asociaciones unidas a los institutos religiosos88. 87 Cfr. CIC Carni. 305, 312 §2, 317 §2. 88 Rose McDermott, R., Asociación de fieles unida a IVC, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario GeneraI de Derecho Canónico, I. 528.