Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 179 daciones privadas hay algunas que adquirieron personalidad jurídica por el dec­reto formal de la autoridad eclesiástica58, y otras que existen sin personalidad jurídica. Las asociaciones públicas son siempre personas jurídicas públicas59. Al mismo tiempo el CIC 83 conoce, aunque no las reconozca, las asociacio­nes defacto. Según Navarro60 son asociaciones eclesiales de naturaleza privada ya que se constituyen por el acuerdo libre de los fieles para los fines menciona­dos en el c. 298§ 1. pueden ser alabadas o recomendadas por la autoridad ecle­siástica pero no llegan a tener unos estatutos revisados por la autoridad com­petente61 (porque no tienen todos los elementos requeridos o simplemente no quieren tener un estado canónico62). Pero aún estas asociaciones están bajo la intervención de la autoridad competente conforme al c. 22363. Podemos decir que las asociaciones de facto existen en la Iglesia solo que no tienen ningún es­tado jurídico. Considerando esto podemos afirmar que el CIC abandonó el criterio de ra­­tione finis que el código anterior seguía para categorizar las asociaciones de fieles (órdenes terceras, confraternidades y pías uniones) y optó por el criterio que se basa en la relación de las asociaciones con la autoridad jerárquica. Esta distinción ha dado lugar a distintas interpretaciones en la doctrina canó­nica. Hay autores quienes cuestionan si la distinción “público-privado”64 haya sido la más adecuada para las asociaciones de fieles. Antonio Ciudad Albertos 58 Cfr. CIC Can. 322 § I : Una asociación privada de fieles puede adquirir personalidad jurídica por decreto formal de la autoridad indicada en el c. 312. - §2: Sólo pueden adquirir personalidad ju­rídica aquellas asociaciones privadas cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad ec­lesiástica de la que trata el c. 312 § 1 ; pero la aprobación de los estatutos no modifica la natura­leza privada de la asociación. 59 Adquieren la personalidad jurídica con el decreto de erección, cfr. CIC Can. 313 § I. 60 Navarro. L., Asociaciones de fieles, 523. 61 CIC Can. 299 § I : Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el c. 298 § I, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 § 1. - §2: Estas asociaciones se llaman privadas aunque hayan sido alabadas o recomen­dadas por la autoridad eclesiástica. 62 Martínez Sistach apunta la importancia de la institucionalización de las realidades asociativas por varias razones: es un derecho fundamental reconocido en el ordenamiento canónico, actúan en I a Iglesia como realidades asociativas de hecho, es conveniente para la debida planificación pastoral de conjunto y permite a dichas asociaciones porder participar en los consejos pastora­les, cfr. Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dir.), Diccionario General de Derecho Canónico, I. 512. 63 CIC Can. 223 § 1 : En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asocia­ciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los de­rechos ajenos y sus deberes respecto a otros. - § 2: Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles 64 Es interesante notar que los autores alemanes utilizan para la término “publicus” la palabra “amtlich” que se signficica “oficial”, en vez de decir “öffentlich”. Esta es la terminología usada en la doctrina de lengua húngara también.

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