Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)
IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia
LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES... 171 zados y la responsabilidad de todos en la tarea de la evangelización, expresando que las asociaciones son medios aptos para el camino de santidad y para el apostolado. La lista de objetivos no es taxativa, pero aún así presenta un criterio de discernimiento para las asociaciones eclesiales. Sin embargo hay objetivos que están más relacionados al orden temporal, por ejemplo las obras de caridad, ayudar a los drogadictos, atender a las personas en la calle etc. Para estos fines se pueden crear también organizaciones de inspiración cristiana que actúan en la esfera temporal. Cuando se trata de finalidades de este índole los fieles son libres para decidir si crean una asociación canónica o deciden no someterse a la jurisdicción eclesial sino más bien actuar sobre la propia responsabilidad y crear un ente civil25. Esta segunda solución ofrece la posibilidad de la participación de personas no católicas quienes de esta manera pueden acercarse a la Iglesia26. El c. 301 §1 presenta los fines reservados para la autoridad eclesiástica competente. Estos son: transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o otros reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica como por ejemplo la formación de los sacerdotes o la organización oficial de un misión popular27. Esta reserva significa que solamente la autoridad eclesiástico competente puede erigir asociaciones de fieles con estas finalidades28. 4. Estructura, los estatutos y la estabilidad El CIC c. 215 que afirma el derecho de los fieles a asociarse menciona tres acciones que componen este derecho: condere, moderan, conventus habere. El tercer verbo es distinto a los dos primeros en cuanto a que se refiere, además de las reuniones de una asociación, a asambleas ocasionales que no requieren un vínculo jurídico entre los participantes. Las asociaciones en las que los fieles se agrupan para perseguir ciertos fines son, según Javier Hervada, son uniones voluntarias y estables de fieles, que, conservando los vínculos de comunión, tras-25 Conferenza Episcopale Italiana, Comissione Episcopale della CEI per /’apostolato del Laici, nota pastorale. Criteri di ecclesialità dei gruppi, movimenti, associazioni (22 de mayo de 1981 ), no. 11, in Enchidrion della Conferenza Episcopale Italiana III. Bologna 1983. 316 26 Marzoa, Á. - Miras, J. - Rodríguez-Ocaña, R. (ed.), Exegetical Commentary On the Code of Canon Law, II/1.443 (Navarro, L.). 27 Cfr. Colombo, M„ Asociación de fieles: de la renovación al porvenir, in Anuario Argentino de Derecho Canónico 12 (2005) 183-2016, en especial 219. 28 Cfr. CIC Can. 301 §1: Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica.