Folia Theologica et Canonica 5. 27/19 (2016)

IUS CANONICUM - Kinga Vadász, La normativa vigente sobre las asociaciones de fieles en la Iglesia

FOLIA THEOLOGICA ETCANONICA (2016) 165-185 Kinga Vadász LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LAS ASOCIACIONES DE FIELES EN LA IGLESIA I. La noción de la asociación de fieles y los elementos constitutivos, I. El acto constitutivo tie la asociación, 2. Los miembros. 3. Las filial¡titules confines con la naturaleza tie la Iglesia, 4. Estructura, los estatutos y la estabilidad, 5. La intervención de la autoridad eclesial, 6. Los crite­rios de eclesialidad; II. La tipología de las asociaciones en el CIC, I. Según los miembros que las componen, a. Las asociaciones de clérigos y las asociaciones clericales, b. Las asociaciones de laicos, c. Las asociaciones ecuménicas, 2. Según la intervención de la autoridad eclesial, 3. Según el alcance territorial; A modo de conclusión I. La noción de la asociación de fieles y los elementos constitutivos El Código no ofrece una definición exacta de las asociaciones de fieles sola­mente nos dice que son distintas a los institutos de vida consagrada y socieda­des de vida apostólica1. Para poder distinguir las asociaciones canónicas de fie­les de otros entes agregativos presentes en la Iglesia es necesario identificar sus elementos constitutivos. Como hemos visto, en el CIC (1917) algunas asocia­ciones que esencialmente las eran no encontraron espacio adecuado. Según el código vigente también hay grupos, agregaciones, uniones de personas que no se califican como asociaciones canónicas de fieles aunque son también el resul­tado del ejercicio del derecho asociativo de los fieles. Por ejemplo un comité que reúne a fieles para realizar algún fin concreto de naturaleza eclesial se pod­1 Cfr. CIC c. 298 § 1 : Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los institutos de vida consagra­da V de las sociedades de vida apostólica, en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan (...).- Como ya hemos expuesto en el capítulo anterior, durante el proceso de la codificación hubo un momento cuando se trataron juntos estos institutos con las asociaciones de fieles pero al final, por las peculiaridades que tienen y por la importancia que han obtenido a lo largo de la historia, se optó por colocar la regulación específica sobre estas instituciones en otra parte del Código (Parte III del Libro II del CIC). No es materia de este es­tudio hacer una presentación sobre los institutos de vida consagrada pero es oportuno notar que su regulación también ha tenido un largo recorrido histórico y las novedades suscitadas por el Espíritu Santo durante las últimas décadas significan varios desafíos tanto para la teología como para la doctrina canónica.

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