Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

212 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Su manera de entender la inartificiosa eloquentia — ese intrusismo que denun­cio Guillermo de Champeaux — era peculiar, porque no observé) los preceptos de la tòpica. El primer canonista tampoco asumió la teoria de las fuentes del Derecho del De Inventione91. Sin embargo, utilizò las causas de la artificiosa eloquentia para escribir lo que probablemente fue el nùcleo original de su obra: la segunda parte del DG. La Ciencia del Derecho canònico debe más a Cicerón y a sus comentaristas medievales que a los antiguos jurisconcultos romanos, a Imerio o a los cuatro doctores. G, sus colaboradores y discípulos inmediatos recibieron instrucción en el trivium. El ambiente intelectual en el que nacieron los métodos del ius canoni­cum es el mismo que renovó la exégesis de las sacra pagina y la exposición de la Teologia92 93. En la època a la que se remontan las versiones más antiguas del primer manual de Derecho canònico, a orillas del Sena se vivía un renacimien- to de los estudios ciceronianos. Pocas escuelas de las très primeras décadas del siglo XII podrían disputar a las aulas de Paris el privilegio de contar entre sus alumnos a G94. Apéndice Remisiones internas a las causae 1. Remisiones antiguas95 (i) C.6 q.l d.p.c.19: «Hereticos namque accusare infamibus non prohibetur ut supra patuit in ea causa ubi de accusatione minorum aduersus maiores dispu- tatum est.» (edF 559.18-20) = remisión a C.2 q.7. 92 Cf. D. 1 - D.20 con De Inventione, 2.22-38.65-68. Por otra parte, al DG llegaron algunas autori- dades canónicas que transmitian las ensenanzas de Cicerón, bajo étiquetas diversas, entre ellas el mismo Isidoro: cf. Larrainzar, C., La mención de Cicerón entre las auctoritates canónicas, in Castro Sâez, A. - Llano Alonso, F. (eds.), Cicerón. El hombrey los siglos, Madrid 2007; en prensa, cuyo manuscrito he podido consultar por gentileza del autor. 93 Kuttner, S., The revival of Jurisprudence, in Benson, R.L. - Constable, G. (eds.), Renaissance and Renewal in the Twelfth Century, Cambridge Mass. 1982. 299-323, en especial 310 (= Studies in the History’ of Medieval Canon Law, Aldershot 1990. n. Ill, Retractationes 5-7): «the old controversy on priority — were the lawyers or the theologians the first to apply these devices of logic and argumentation to their auctoritates? — has been quietly put to rest.» (ib.). 94 Cf. Mazzanti, G., Graziano e Rolando Bandinelli, in Studi di Storia del Diritto II (1999) 79-103. Cf también Viejo-Ximénez, J. M„ «Costuras» y «descosidos»; Viejo-Ximénez, J. M„ La composición de C.28 del Decreto de Gradano, in D’Alteroche, B. - Demoulin-Auzary, F. - Descamps, O. - Roumy, F. (eds.), Mélanges en l'Honneur d’Anne Lefebvre-Teillard, Paris 2009. 1007-129. Viejo-Ximénez, J. M., Gradano; y Viejo-Ximénez, J. M., Decreto de Gradano, in Otaduy, J. - Viana, A. - Sedano, J. (dirs.), Diccionario General, II. 954—972. 95 Sobre la dist - inción «remisiones antiguas»/«remisiones modernas» cf. Viejo-Ximénez, J. M., «Costuras», en especial 138-140.

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