Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - Nicolás Álvarez de las Asturias, Las dos codificaciones canónicasy su lugar en la historia
160 NICOLÁS ÁLVAREZ DE LAS ASTURIAS Gracias a la vision de conjunto que ofrece esta ùltima obra, podemos afirmar que tenemos una base sòlida que permite reflexionar sobre el valor de la primera codifiación canònica y sobre el lugar que le corresponde en la história del derecho canònico. Para llevar a cabo una reflexión de este tipo, recorreré dos caminos comple- mentarios. En un primer momento, afrontaré très cuestiones relativas al CIC’17: de qué manera resuelve lo que pueden llamarse los problémás permanentes del derecho; còrno se relaciona con su contexto histórico inmediato precedente y còrno influye en el periodo inmediatamente posterior. A partir de estas très cuestiones estaremos en condiciones de valorar su lugar en la história. Sin embargo, puesto que la história se escribe siempre desde un presente determinado, la caracterización que se haga de nuestro presente condicionará necesariamente el encuadramiento general del Código pío-benedictino. La reflexión sobre el presente será, pues, el segundo de los caminos recorridos, acercándonos de este modo a la cuestión del lugar en la história que corresponde a la segunda codifiación canònica. I. EL CIC’ 17 CONTEXTU ALIZ ADO 1. Los problémás permanentes del derecho Dos, aunque estrechamente relacionados entre si, son los problémás permanentes del derecho cuya reflexión ilumina el interés de lo que se estudia en este articulo. 1) Decir lo justo (ius dicere), por utilizar una expresión clásica, y conocer con certeza lo justo, son dos problémás difícilmente disociables. Por elio, toda cultura juridica, también la canònica, debe afrontar la tarea de hacer que las leyes sean fàcilmente cognoscibles y aplicables. De otro modo, la ley perderla dos de sus caracteristicas esenciales: su efectividad y su certeza. No es de extranar, por tanto, que el derecho canònico haya encontrado a lo largo de los siglos caminos diversos para presentar sus normás. Desde las colecciones canónicas del primer milenio al Corpus Iuris Canonici, Legando a su presentación bajo la forma de derecho codificado gracias al Código pio- benedictino. Desde este punto de vista, la primera codificación canònica no es más que un eslabón de una larga cadena de modos sucesivos de transmitir y hacer operativas las leyes de la Iglesia; asi lo ponia de manifiesto el mismo Prefacio del CIC’ 174. 4 “Id fuit constans catholicae Ecclesiae propositum, ex quo potissimum tempore imperii romani leges sunt in Corpus iuris redactae, ut sacri item canones in unum colligerentur, sicque eorum scientia et usus et observantia facilior unicuique fieret. Quamobrem nihil mirum si ecclesiasti- carum legum syllogae satis multae decursu temporis confectae ediataeque sunt” (Praefatio ad