Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano

José Miguel Viejo-Ximénez CICERON Y GRACIANO* FOLIA THEOLOGICA ET CANONICA (2013) 191-214 I. Secundam Gratianus in xxxvi. causas-, II. Causa deducatur in medium-, III. Hermagoras (...) ORATORIS MATER1AM IN CAUSAM ET IN QUAESTIONEM; IV. INARTIFICIOSA ELOQUENTIA; ApÉNDICE I. Secundam Gratianus in XXXVI. causas 1. En su História de las fuentes del Derecho canònico, Alfonso Maria Stickler describió la Concordia discordantium canonum (CDC) corno compilación y corno tratado. El Decretum Gratiani (DG) es, ante todo, terminus ad quem: una colección universal y sistemàtica de las normás canónicas del primer milenio cristiano que superò y eliminò las colecciones precedentes. Al mismo riempo, la obra es terminus a quo: un tratado, un libro de escuela, el primer manual de Derecho canònico, el origen de una Ciencia nueva, con objeto y mètodo pro- pios1. Graciano (G) — continuaba Stickler — no se limitò a yuxtaponer textes, porque su intención era buscar la conciliación. Con este fin propuso unos prin­cipes, proposiciones y disposiciones del Derecho ( distinctiones) y unos casos, este es, unas acciones judiciales (causae), que originan controrversias jurídicas (quaestiones)2. Para probarlas, contradecirlas o conciliarlas enfrentó textes pro y contra. Para resolver las discordias entre argumentes de autoridad, aprico las réglas de interpretáción que Pedro Abelardo habia expuesto de manera sis­temàtica. Según Stickler, G atendió a la significación de las palabras; al riempo, al lugar y a los destinatarios originales de las normás; a la autoridad de la fuente; y a la indole de la disposición contraria: si es un consejo, un precepto, * El autor quiere dejar constancia de su agradecimiento al personal de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Biblioteca General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, asf corno a la Fundación Derecho y Europa (A Coruna, Espana) por la ayuda prestada para la elaboración de este estudio. 1 Stickler, A. M., História iuris canonici latini. Institutiones academicae, I: História fontium, Taurini 1950: «collectio universalis et systematica» y «primus liber manuális iuris canonici» 201. 2 Stickler, A. M., História iuris, «Textus non simpliciter iuxtaponit, nec ad finem compilatorium alios aliis adnumerat, sed potius (...) ad finem conciliationis inducit. Quem in finem ponit prin­cipia, propositiones, dispositiones iuris («Distinctiones»), casus i. e. actiones iudiciales («Causas»), ex quibus nascuntur et enucleantur variae quaestiones iuridicae («Quaestiones»).» 208-209.

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