Folia Theologica et Canonica 2. 24/16 (2013)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, Cicerón y Gradano
José Miguel Viejo-Ximénez CICERON Y GRACIANO* FOLIA THEOLOGICA ET CANONICA (2013) 191-214 I. Secundam Gratianus in xxxvi. causas-, II. Causa deducatur in medium-, III. Hermagoras (...) ORATORIS MATER1AM IN CAUSAM ET IN QUAESTIONEM; IV. INARTIFICIOSA ELOQUENTIA; ApÉNDICE I. Secundam Gratianus in XXXVI. causas 1. En su História de las fuentes del Derecho canònico, Alfonso Maria Stickler describió la Concordia discordantium canonum (CDC) corno compilación y corno tratado. El Decretum Gratiani (DG) es, ante todo, terminus ad quem: una colección universal y sistemàtica de las normás canónicas del primer milenio cristiano que superò y eliminò las colecciones precedentes. Al mismo riempo, la obra es terminus a quo: un tratado, un libro de escuela, el primer manual de Derecho canònico, el origen de una Ciencia nueva, con objeto y mètodo pro- pios1. Graciano (G) — continuaba Stickler — no se limitò a yuxtaponer textes, porque su intención era buscar la conciliación. Con este fin propuso unos principes, proposiciones y disposiciones del Derecho ( distinctiones) y unos casos, este es, unas acciones judiciales (causae), que originan controrversias jurídicas (quaestiones)2. Para probarlas, contradecirlas o conciliarlas enfrentó textes pro y contra. Para resolver las discordias entre argumentes de autoridad, aprico las réglas de interpretáción que Pedro Abelardo habia expuesto de manera sistemàtica. Según Stickler, G atendió a la significación de las palabras; al riempo, al lugar y a los destinatarios originales de las normás; a la autoridad de la fuente; y a la indole de la disposición contraria: si es un consejo, un precepto, * El autor quiere dejar constancia de su agradecimiento al personal de la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Biblioteca General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, asf corno a la Fundación Derecho y Europa (A Coruna, Espana) por la ayuda prestada para la elaboración de este estudio. 1 Stickler, A. M., História iuris canonici latini. Institutiones academicae, I: História fontium, Taurini 1950: «collectio universalis et systematica» y «primus liber manuális iuris canonici» 201. 2 Stickler, A. M., História iuris, «Textus non simpliciter iuxtaponit, nec ad finem compilatorium alios aliis adnumerat, sed potius (...) ad finem conciliationis inducit. Quem in finem ponit principia, propositiones, dispositiones iuris («Distinctiones»), casus i. e. actiones iudiciales («Causas»), ex quibus nascuntur et enucleantur variae quaestiones iuridicae («Quaestiones»).» 208-209.