Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
196 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ sistema de distinciones numeradas119, el comentario de la SQO a la prima pars se organiza a base de «continuaciones»120; y la introducción tampoco menciona esa division en distinciones. Pero este hecho también podría ser consecuencia del método de composición y no es razón suficiente para desvincular la obra de la escuela de P, ni para dejar de atribuir a este decristas la organizáción definitiva de la prima pars, tal como sugieren algunos testimonios dei siglo XII. La SQO se ensambló cuando el DG estaba dividido en très partes, su prima y su tertia pars se dividian en distinciones numeradas y tenia una version del tractatus de penitentia con pasajes justinianeos. También tenia otras secciones con fragmentes del Corpus Iuris Civilis que se consideran adiciones a la Concordia primitiva. Estes datos sitúan el montaje final en una etapa tardia de la redaction del DG, contemporanea o poco posterior a la puesta en circulation de su version divulgada: el Decretum vulgatum de c. 1150121, que más tarde seria objeto de adiciones y otras modificationes menores. Los préstamos de la Summa de Búlgaro, compuesta entre 1130 y 1141, han llevado a datar la SQO en la década de los anos 1140. Si la decretal Iustitie ratio exigit sobre elecciones episcopales es de Eugenio III y puede fecharse después de 1 146122, habria que situarse hacia el final de los anos 1140. Los paralelismos con el Libellus de verbis legalibus, desconocidos hasta la fecha, aconsejan re- trasar esa fecha, incluso si ambos escritos dependen de un modelo común. La cita dei libro séptimo de la Summa Sententiarum atribuida a Odón obispo de Lucca también sugiere una fecha tardia de composición: que la SQO sirviera de inspiráción Walter de Montaigne parece poco probable. En suma, la composición de la SQO tal como la conocemos gracias a los manuscrites antiguos pudo tener lugar c.1150-1155. La futura edition critica de la SQO confirmarâ o desmentirâ estas hipótesis. Las conclusiones que hasta el momento han tornado como referentia la edición de Schulte de 1890 pueden ser cuestionadas y deben ser revisadas a la luz del método que guió la composición de este escrito. 119 Basten ahora très ejemplos: «(...) ut supra di. 1. (...)» (comentario a C.2 q.7 c.27); «(...) supra p. i. distinct. 1. (...)»; «(...) ut supra p. i. d. xxxv. (...)» (comentario C.15 q.l c.9). 120 En Clm 18467, una mano distinta y posterior a la principal indica en el margen el comienzo de cada distinción numerada. Cf. también von Schulte, J., Die Summa, xvii. 121 Decretum vulgatum = Decreto de Graciano que circuló a partir de 1150: cf. Larrainzar, C., La formáción del Decreto de Graciano por etapas, in ZRG Kan. Abt. 118 (2001) 5-83 (= Laforma- zione dei Decreto di Grazianoper tappe, in Bellomo, M. - Condorelli, O. (eds.), Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law [Monumenta Iuris Canonici C/12], Cittàdel Vaticano 2006. 103-117); y Larrainzar, C., Métodos para el análisisde la formáción literaria dei Decretum Gratiani. Etapas y esquemas de redacción, in Erdő, P. - SzuRO- Mi, Sz. A. (eds.) Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (Monumenta Iuris Canonici C/14), Città del Vaticano 2010. 85-115. 122 Cf. Holtzmann, W., Kanonistische Ergänzungen zur Italia Pontificia, Tübingen 1959. 101. No todos los códices de la SQO son coincidentes: Clm 18467 lee «(...) Eugenius papa secundus (...)» (fol. 81ra).