Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media

196 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ sistema de distinciones numeradas119, el comentario de la SQO a la prima pars se organiza a base de «continuaciones»120; y la introducción tampoco menciona esa division en distinciones. Pero este hecho también podría ser consecuencia del método de composición y no es razón suficiente para desvincular la obra de la escuela de P, ni para dejar de atribuir a este decristas la organizáción definiti­va de la prima pars, tal como sugieren algunos testimonios dei siglo XII. La SQO se ensambló cuando el DG estaba dividido en très partes, su prima y su tertia pars se dividian en distinciones numeradas y tenia una version del tractatus de penitentia con pasajes justinianeos. También tenia otras secciones con fragmentes del Corpus Iuris Civilis que se consideran adiciones a la Con­cordia primitiva. Estes datos sitúan el montaje final en una etapa tardia de la re­daction del DG, contemporanea o poco posterior a la puesta en circulation de su version divulgada: el Decretum vulgatum de c. 1150121, que más tarde seria objeto de adiciones y otras modificationes menores. Los préstamos de la Summa de Búlgaro, compuesta entre 1130 y 1141, han llevado a datar la SQO en la década de los anos 1140. Si la decretal Iustitie ratio exigit sobre elecciones episcopales es de Eugenio III y puede fecharse después de 1 146122, habria que situarse hacia el final de los anos 1140. Los paralelismos con el Libellus de verbis legalibus, desconocidos hasta la fecha, aconsejan re- trasar esa fecha, incluso si ambos escritos dependen de un modelo común. La cita dei libro séptimo de la Summa Sententiarum atribuida a Odón obispo de Lucca también sugiere una fecha tardia de composición: que la SQO sirviera de inspiráción Walter de Montaigne parece poco probable. En suma, la composición de la SQO tal como la conocemos gracias a los manuscrites antiguos pudo tener lugar c.1150-1155. La futura edition critica de la SQO confirmarâ o desmentirâ estas hipótesis. Las conclusiones que hasta el momento han tornado como referentia la edición de Schulte de 1890 pueden ser cuestionadas y deben ser revisadas a la luz del método que guió la composición de este escrito. 119 Basten ahora très ejemplos: «(...) ut supra di. 1. (...)» (comentario a C.2 q.7 c.27); «(...) supra p. i. distinct. 1. (...)»; «(...) ut supra p. i. d. xxxv. (...)» (comentario C.15 q.l c.9). 120 En Clm 18467, una mano distinta y posterior a la principal indica en el margen el comienzo de cada distinción numerada. Cf. también von Schulte, J., Die Summa, xvii. 121 Decretum vulgatum = Decreto de Graciano que circuló a partir de 1150: cf. Larrainzar, C., La formáción del Decreto de Graciano por etapas, in ZRG Kan. Abt. 118 (2001) 5-83 (= Laforma- zione dei Decreto di Grazianoper tappe, in Bellomo, M. - Condorelli, O. (eds.), Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law [Monumenta Iuris Canonici C/12], Cittàdel Vaticano 2006. 103-117); y Larrainzar, C., Métodos para el análisisde la for­máción literaria dei Decretum Gratiani. Etapas y esquemas de redacción, in Erdő, P. - SzuRO- Mi, Sz. A. (eds.) Proceedings of the Eleventh International Congress of Medieval Canon Law (Monumenta Iuris Canonici C/14), Città del Vaticano 2010. 85-115. 122 Cf. Holtzmann, W., Kanonistische Ergänzungen zur Italia Pontificia, Tübingen 1959. 101. No todos los códices de la SQO son coincidentes: Clm 18467 lee «(...) Eugenius papa secundus (...)» (fol. 81ra).

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