Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
176 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ insertaron en los márgenes de los ejemplares del Código de Jusdniano. Maas- sen y Schulte identificaron dos pasajes del Epitome Juliani en los comentarios de P a C.l q.3 y C.6 q.3. La SQO, sin embargo, tiene dos citas más de otra no- vela latina abreviada en las explicaciones de C.10 q.2 c.la y de C.23 q.8 d.p.c.22-c.23. A ellas habria que anadir un quinto fragmento de Juliano, en el comentario de C.l 1 q.l pr., que ambos estudiosos localizaron en e\ Authenticum. La reláción de novelas que manejó P quedaria incompleta si no mencio- nara también el pasaje dei Authenticum de C.2 q.l c.l y las dos authenticae de las explicaciones sobre C.6 q.3 pr. y C.2 q.l c.l. La SQO no recurrió en todos los casos al Epitome Juliani, ni, probablemente, a un ejemplar del Código con authenticae. Los párrafos a considerar son siete, pues algunas novelas siguen a otras dentro del mismo comentario. (i) ex Ep. Jul. 32 (7.1 ) : en el comentario a C. 10 q.2 c. 1 a Aunque la SQO no comenta C.10 q.2 c.lb-c.3, no es fácil decidir si este bloque de textos del Código de Justiniano y authenticae formába parte o no del DG. Las explicaciones de P se refieren a la primera mitad de C.10 q.2 c.l Casellas — présumant, pues continúan inmediatamente con unas palabras sobre C. 10 q.2 C.4. Algunos ejemplares del DG partieron en dos el c.l dei Concilio de Agda dei ano 506 (= C.10 q.2 c.l) para hacerhueco a la serie de textos justinia- neos60. La tijera pasó precisamente entre C.10 q.2 c.l Casellas — présumant y C.10 q.2 c.l Quod si neccesitas — permittimus. A proposito de C.10 q.2 c.l Casellas — présumant, P pudo utilizar una constitución de Antonino y Severo del ano 213 y otra de Justiniano del ano 535: Derecho Romano [Est autem alienatio omnis actus per quem dominium transfertur]"Coi Jus' 5 231 [Alienationis autem uerbum continet uenditionem, donationem, permutationem, et emphyteuseos perpetuum contrac- tum. ]ex Ep■JuL 32 (7-I) SQO : Clm 18467 fol. 94va Casellas uel mancipiola et c(etera)1 usque alienare présumant [A] lienatio est omnis actus per quem dominium transfertur de persona2 in aliam uel de pluribus in plures uel de pluribus in unam uel de una in pluribus3. Alienationis autem uerbum continet conditionem, donationem, permutationem et emphiteoseos perpetuum contractum. 1 et c(etera)] deest Schulte 2 de persona] de persona una Schulte 3 pluribus] plures Schulte 60 Cf. Ia nota de los Correctores Romani, asi como la n. 9 de Friedberg ad locum: Friedberg I.