Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media

176 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ insertaron en los márgenes de los ejemplares del Código de Jusdniano. Maas- sen y Schulte identificaron dos pasajes del Epitome Juliani en los comentarios de P a C.l q.3 y C.6 q.3. La SQO, sin embargo, tiene dos citas más de otra no- vela latina abreviada en las explicaciones de C.10 q.2 c.la y de C.23 q.8 d.p.c.22-c.23. A ellas habria que anadir un quinto fragmento de Juliano, en el comentario de C.l 1 q.l pr., que ambos estudiosos localizaron en e\ Authenti­cum. La reláción de novelas que manejó P quedaria incompleta si no mencio- nara también el pasaje dei Authenticum de C.2 q.l c.l y las dos authenticae de las explicaciones sobre C.6 q.3 pr. y C.2 q.l c.l. La SQO no recurrió en todos los casos al Epitome Juliani, ni, probablemente, a un ejemplar del Código con authenticae. Los párrafos a considerar son siete, pues algunas novelas siguen a otras dentro del mismo comentario. (i) ex Ep. Jul. 32 (7.1 ) : en el comentario a C. 10 q.2 c. 1 a Aunque la SQO no comenta C.10 q.2 c.lb-c.3, no es fácil decidir si este blo­que de textos del Código de Justiniano y authenticae formába parte o no del DG. Las explicaciones de P se refieren a la primera mitad de C.10 q.2 c.l Ca­sellas — présumant, pues continúan inmediatamente con unas palabras sobre C. 10 q.2 C.4. Algunos ejemplares del DG partieron en dos el c.l dei Concilio de Agda dei ano 506 (= C.10 q.2 c.l) para hacerhueco a la serie de textos justinia- neos60. La tijera pasó precisamente entre C.10 q.2 c.l Casellas — présumant y C.10 q.2 c.l Quod si neccesitas — permittimus. A proposito de C.10 q.2 c.l Casellas — présumant, P pudo utilizar una constitución de Antonino y Severo del ano 213 y otra de Justiniano del ano 535: Derecho Romano [Est autem alienatio omnis actus per quem dominium transfertur]"Coi Jus' 5 231 [Alienationis autem uerbum continet uenditionem, donationem, permutationem, et emphyteuseos perpetuum contrac- tum. ]ex Ep■JuL 32 (7-I) SQO : Clm 18467 fol. 94va Casellas uel mancipiola et c(etera)1 us­que alienare présumant [A] lienatio est om­nis actus per quem dominium transfertur de persona2 in aliam uel de pluribus in plures uel de pluribus in unam uel de una in pluri­bus3. Alienationis autem uerbum continet conditionem, donationem, permutationem et emphiteoseos perpetuum contractum. 1 et c(etera)] deest Schulte 2 de persona] de persona una Schulte 3 pluribus] plures Schulte 60 Cf. Ia nota de los Correctores Romani, asi como la n. 9 de Friedberg ad locum: Friedberg I.

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