Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)

IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media

170 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ Ambas constituciones imperiales pasaron por algunas colecciones canonicas italianas de comienzos dei siglo XII48. Están en la CDC deAa43 (fol. 101 r) y Fd (fol. 75ra), donde no son objeto de ningún comentario, entre lineas o marginal. Las glosas de P a los cinco pasajes seleccionados de Cod. Just. 1.19.3 y 7 po- drian procéder de un ejemplar del Código, o bien de los comentarios de los legis- tas49. Asi pues, la SQO tömő las palabras de Constantino y de Teodosio del DG y pudo utilizar otro escrito — un ejemplar del Código con glosas o una summa — como fuente de inspiráción de sus breves comentarios. Del Código de Justiniano proceden las piezas de la breve composición Ex­ceptio fori, sobre excepciones dilatorias y perentorias, que aparece dos veces en la version divulgada del DG: primero como apéndice de la summula sobre las dilaciones procesales, al final de C.3 q.3 d.p.c.4 (en el actual §7); y más adelan- te en C.3 q.6 d.p.c.2, dentro de la sección dedicada a la competencia jurisdic- cional en causas criminales50. No hay rastro de Exceptio fori en las redacciones primitivas del DG. La autoria de estas frases está por determinar. Es probable que circularan de manera independiente y que, en un primer momento, sirvie- ran de aclaración a C.3 q.6 c.2, un capitulo pseudoisidoriano sobre el foro epis­copal (Fabiano fJK 94) que termina con la afirmación «non oportet accusatum alibi quam in foro suo audiri». P comentó un DG que ya tenia el dictum p. c.2 de C.3 q.651: 48 Aparecen en la Collectio Trium Librorum (3L 1.18.5 y 1.18.4) y en su pariente cercano la Col­lectio Nouem Librorum (9L 1.7.4 y 1.7.5) en el mismo orden que en el DG, cf. Motta, G. (ed.), Collectio canonum trium librorum. Pars prior (Liber I et II) [Monumenta luris Canonici C/8], Città dei Vaticano 2008. 82, quien no déjà constancia de la existencia de glosas en los ejempla- res de la colección). 49 Las «glosas» dei comentario de la SQO a la parte final de C.25 q.l d.p.c.16 no están en Cd (fol. 135rb), Pf (fol. 57va), Pk (fol. 228rb) ni tampoco en Mk (fol. 205va). 50 De un lado, la regia Exceptio fori — opponi et probari (Friedberg 511.29-30 = 519.23-24) puede ser una interpretáción de Cod. Just. 8.35.13 (Honorio y Teodosio, del 415) y Cod. Just. 4.19.19 (Diocleciano y Maximino, 294); de otro, la afirmación sobre las Peremptorias exceptio­nes (Friedberg 511.30-32 = 519/24—26) se inspiraría en Cod.Just. 8.35.8 (Diocleciano y Maxi­mino, 294). 51 Según el autor de la Summa Parisiensis, P introdujo (duplicó) Exceptio fori al final de C.3 q.3 d.p.c.4, pues su posición original era C.3 q.6 d.p.c.2 (Mclaughlin, T.P. [ed.], The Summa Pari­siensis on the Decretum Gratiani, Toronto 1952. 118-119). Exceptio fori no está duplicada en Pf, donde solo se copia como C.3 q.6 d.p.c.2 (Pf föl. 154ra). Por el contrario sí está duplicada en Cd (fol. 63ra y 64ra), Mk (fol. 103rb y 104vb) y Pk (fol. 114rb y fol. 115vb).

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