Folia Theologica et Canonica 1. 23/15 (2012)
IUS CANONICUM - José Miguel Viejo-Ximénez, La Summa Quoniamin Omnibus de Paucapalea: una contribución a la Historia del Derecho Romano - Canónico en la Edad Media
166 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ No parece que P transmita una version antigua de la summula sobre las acu- saciones temerarias. Por el contrario, el comentario es un indicio de que C.2 q.3 d.p.c.8 formaba parte de su ejemplar del DG. La selección de citas pudo estar motivada por el hecho de que el autor de la SQO dispusiera de un Digestum novum con glosas, o bien de un escrito de los legistas sobre el delito de calumnias. P construye su resumen - explicación a partir de la distinción calumnia / prévarication / tergiversation de la primera cita, toma las palabras de los fragmentes romanos del DG e intercala glosas — «falso accusare», «non statim» «inpro- pie», «ex lege infamis efficitur», «i. prêter illam...», «i. accusatorem» — y un ejemplo de acusación temeraria. El resto de sus palabras son enlaces entre cada una de las piezas, que no siempre siguen el orden en el que aparecen en el DG. La SQO ofrece varios ejemplos de referencias genéricas a la législation romána seguidas de un resumen de su contenido. En ocasiones, las palabras de P evocan algun fragmento del Digeste. El comentario a D.2 c.6 (= Etim. 5.15.1-2) es un mosaico de pasajes tornados de Etim. 9.3, en el que la mention genérica «lex statuit» introduce la explicación del castigo que la ley Pompeya reservó a los parricidas: quien mata a su padre será arrojado al mar en un saco cosido en compania de un perro, un gallo, una vibora y un mono (Dig. 48.9.9, Modestino). La advertentia «Leges dicunt» antes de la edad para contraer esponsales, en el comentario de C.30 q.2 pr., podria referirse a Dig. 23.1.14 (Modestino)43, aunque, a continuation, P proporciona el concepto isidoriano de pueritia — «usque ad XIV. annum» (Etim. 11.2.3) — no el romano44. La indicación «ut leges ferunt», que introduce la explicación de la computation civil del parentesco, en el comentario de C.35 pr., no remite, como propone Schulte, a las explicationes de Paulo sobre los grados de la afinidad y sus nombres (Dig. 38.10.10.9), sino, más bien, al titulo De gradibus cognationis de las Instituciones: «(...) quippe semper generata quaeque persona gradum adiciat» (Inst. 1.3.6). Si procede de Paulo, sin embargo, el recurso a la metáfora de la escalera para explicar la notion de grado de parentesco (Dig. 38.10.10.10), que P menciona poco des- pués, en el mismo comentario a C.35 pr. El Digesto proporcionó a P la definíción de afin de Modestino (ex Dig. 38.10.4.3), que aparece en el comentario de C.3 q.5 c. 10 (Cartago 421 c.6 = Hinschius 473), asi como las palabras «Ratinamque habitio mandato comparatur» que cierran las explicaciones de C.29 q.l45. La ausencia de inscriptiones y remisiones genéricas, en fin, puede confundir sobre el origen de un texto. El comentario a D.l c.10 sobre el derecho militar (= Etim. 5.7.1-2) es un conjunto de 21 glosas con sinónimos, etimologias, definitiones y aclaraciones poco extensas a proposito de otras tantas expresiones 43 De hecho, al comienzo de su comentario a C.30 q.2, P copia, sin citarla, la definíción de esponsales de Modestino (Dig. 23.1.1). 44 Cf. Dig. 3.1.1.3 (Ulpiano): «Pueritiam: dum minorem annis decem et septem, qui eos non in totum complevit». 45 Cf. Dig. 50.17.152.2 (Ulpiano): «In maleficio ratihabitio mandato comparatur».