Folia Canonica 13-14. (2010-2011)
STUDIES - José Miguel Viejo-Ximénez: Las nouvellae del Decreto de Graciano
8 JOSÉ MIGUEL VIEJO-XIMÉNEZ codex Novellarum.3 Los testimonios canonicos de otras versiones latinas de unas cuantas novelas justinianeas son escasos y dispersos, insuficientes para pensar en la utilización de otra colección extensa (el Authenticum o Liber authenticorum) antes del Decreto de Graciano. Más bien habria que hablar de la circulación de novellae singulares en traducciones distintas a las dei antecesor Juliano. Algunos autores eclesiásticos pudieron disponer de pequenas colecciones de estas consti- tuciones integras o completas, en traducciones más o menos literales4 5 6. El Epitome no formaba parte del corpus fontium inicial de Graciano. El ùnico capitulo del Decreto que se tomó del manual de Juliano es una adición tardía. Las demás abreviaciones latinas de las novelas justinianeas llegaron a la Concordia a través de colecciones canonicas3. Graciano recibió diversas tradiciones ecle- siásticas de los capítulos del Epitome: versiones completas y genuinas (con in- scripción auténtica) que incorporo la Lex Romana Canonice Compta y difundió la Collectio Anselmo dedicata; canonizaciones de esos fragmentes —completos o extractados— mediante manipuláción de las inscripciones y, en ocasiones, tam- bién del contenido; resúmenes de los capítulos de Juliano realizados por el autor de la Summa de ordine ecclesiastico e incorporados al Capitular de Benedicto Levita; canonizaciones de esos resúmenes. Al accéder al primer milenio desde los pasajes gracianeos cuya inspiráción, próxima o remota, hay que buscarla en el Epitome, se descubren otras tradiciones de esas novelas abreviadas, que, en todo caso, no agotan un proceso de recepción y transmisión mucho más com- plejo. A partir de la Concordia discordantium canonum (CDC), la disciplina de la Igle- sia se enriqueciô con las novellae del Authenticum y con los extractos que se co- piaron en los márgenes de los manuscritos del Código de Justiniano y del Volumen paruum: las constitutiones novae o authenticae. El recurso al Authenticum y a las authenticae, textos vinculados al renacimiento juridico bolonés, no implico el abandono dei Epitome luliani. 3 Ejemplos: (i) liber legum : Abbo de Fleury, Canones, c.13: «Ex libro legum cap. 430...» (= Epit. Iui. 430 [115.3]) (PL 139.483); (ii) libri Novellarum : Ivo de Chartres, Epistola 148 : «... Item in libris Novellarum Si quis, divinis tactis .... » (= Epit. Iui. 244 [57.4]) (PL 162.154); (iii) codex Novellarum : Ivo de Chartres, Epistola 242 : «... Unde Iustinianus in codice Novellarum Si quis per errorem ...» (= Epit. Iui. 133 [36.3]) (PL 162.250). 4 Cf. L. Loschiavo, ‘La Riforma gregoriana e la riemersione dell'Authenticum Un’ipotesi in cerca di conferma’, RIDC 19 (2008) 137-151. 5 Cf. A. Vetulani, ‘Une suite d’études pour servir à l’histoire du Décret de Gratien. II. Les Nouvelles de Justinien dans le Décret de Gratien’, RHDFE 16 (1937) 461-479 y 674-692 (= Sur Gratien et les Décrétales [Aldershot 1990] n. II.2 con Addenda et corrigenda p. 5-10). 6 Sobre las novellae de Justiniano en Graciano y los decretistas cf. F. K. VON Savigny, Geschichte des Römischen Rechts im Mittelalter. 3. Allgemeine Quellen der Literargeschichte. Universitäten. Rechtsquellen der Glossatoren. Glossatoren als Lehrer und Schriftsteller. Bücherwesen (Darmstadt 18342 = Aalen 1986) 490-503.